Viernes 03.09.2010 | Actualizado 07:24 (hace 35 mins.)
Afirma presidenta de la Cámara de Comercio de Puno.
- Según representante, dispositivo debería ser acompañado de instrumentos para el despegue de las MYPES. - Exoneración de impuestos no basta para competitividad del empresario de la región de Puno.
Tras la publicación por parte del Gobierno del reglamento de la Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, las opiniones en contra no han dejado de cesar, sobre todo de la representante de la Cámara de Comercio.
Sobre el tema, la presidenta de la Cámara de Comercio y la Producción de Puno (CCPP), Vilma Enríquez Palma, indicó que esta es solamente un instrumento mediático del Gobierno de García, para disimular la asimétrica relación que existe entre las grandes empresas y corporaciones multinacionales con las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES).
Asimismo, indicó que este dispositivo legal tan mentado por los voceros del Gobierno, no fue acompañado de otros instrumentos que permitan la capitalización y el despegue de las MYPES en la región de Puno.
“Sabemos que la gran cantidad de MYPES de la región son entidades familiares, en más del 70% son informales. Por ello no basta sólo la exoneración de los impuestos. Hubiera sido muy importante que se instaure además políticas más coherentes para apoyar la competitividad de estas entidades económicas”, señaló.
Así también indicó que cada año hay cientos de jóvenes que egresan de las universidades e institutos de educación superior, con las ganas de hacer negocios. Sin embargo, una de las principales trabas que tienen es que no cuentan con el suficiente capital para iniciar con sus proyectos empresariales.
Por otro lado, Enríquez Palma, sostuvo que la simple exoneración de impuestos sólo beneficiará a las empresas que ya están operando en las zonas alto andinas, lo cual es un punto a favor, pero reflexionó que lo más importante hubiera sido incentivar y empujar a los jóvenes y emprendedores puneños a implementar sus negocios en los sectores indicados en la ley (acuicultura y piscicultura; procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales; producción láctea; crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos; agroindustria; artesanía y textiles).
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