El nuevo sistema tributario minero y el canon


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Escribe: José Farfán Estrada | Economía - 26 Jun 2016


En el periodo anual de sesiones 2014-2015 del Congreso de la República, tuve la oportunidad de ser asesor de la Comisión de Energía y Minas y al efectuar el recuento de proyectos de ley correspondientes a la fecha, me llamó la atención el abultado número de proyectos relacionados con modificaciones a la Ley del Canon, Ley N° 27506, y en especial el canon minero; me llamó la atención, más aún, tomando en cuenta que formé parte del equipo asesor de la Comisión de Energía y Minas que bajo la presidencia del ingeniero Rómulo Mucho aprobó el dictamen de la actual Ley del Canon en el año 2001.

En aquel entonces y de acuerdo con el Decreto Supremo N° 88-95-EF se establecía que debía pagarse a las circunscripciones donde se encontraban ubicados los derechos mineros el 20% del impuesto a la renta pagado por los titulares mineros, porcentaje que fue modificado al 50% del impuesto a la renta de acuerdo a la Ley del Canon.

Por aquellos años no creíamos imaginable que pudiera llegarse a repartir hasta 5 mil millones de soles anuales por concepto de canon a los gobiernos regionales y locales, tal como ha sucedido en los años 2007 y 2012; la recaudación por impuesto a la renta al menos hasta el año 2013 ha sido considerable por la cotización de los minerales.

Por esta coyuntura favorable del precio de los metales es que desde la campaña electoral del año 2006 se venía estudiando formas de que el Estado se beneficie por la buena coyuntura de los precios de los metales más allá del canon minero, y por ello es que el gobierno del presidente Alan García estableció el Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo, más conocido como Aporte Voluntario (Decreto Supremo N° 071-2006-EM) en la idea de recaudar 2 mil 500 millones en 5 años desde el año 2007 y llegando finalmente a recaudar 2 mil 285 millones.

Posteriormente, en el año 2011, nuevamente en campaña electoral, por entonces el candidato Ollanta Humala planteó el impuesto a las sobreganancias mineras y luego, ya en el gobierno, promulgó las leyes 29788, 29789 y 29790; la Ley 29788 modifica la Ley de la Regalía Minera (Ley 28258); la Ley 29789, crea el Impuesto Especial a la Minería – IEM y la Ley 29790, que crea el Gravamen Especial a la Minería – GEM. Con estas modificaciones se había planificado recaudar 3,000 millones anuales, lo que a lo largo de los 5 años de gobierno se había planificado podría haber significado 12 mil millones, pero lo cierto es que desde el último trimestre del año 2011 al último trimestre del año 2015, solo se ha logrado recaudar 4 mil 184 millones, es decir, la tercera parte de lo inicialmente planificado.

Pero, además de ello, tenemos que esos ingresos excedentes fruto del IEM y el GEM, ya no retornan a los gobiernos regionales ni locales donde se localizan los recursos mineros, sino que ahora forman parte del presupuesto general centralizado y además, al ser calculados en base a la utilidad operativa, tienen incidencia directa en el impuesto a la renta que pagan los titulares mineros y en consecuencia en la disminución del canon, que como sabemos es el 50% del IR, por esta razón desde el año 2014 varios gobiernos locales y regionales han visto seriamente mermados sus presupuestos.

Como corolario de la situación actual, se podría decir de alguna forma, que sabiéndolo o no, el actual gobierno, al negociar que los pagos del IEM, el GEM y la nueva Regalía sean deducibles como gastos al momento de calcular el Impuesto a la Renta y al ser calculados en base a la utilidad operativa de los titulares mineros, ha mermado los ingresos por canon y ha castigado a todas las regiones y provincias de manera indiscriminada, es decir, tanto a las que malgastaban los ingresos por canon y actos de corrupción probados, como el caso de Ancash, y a las que ejecutaban adecuadamente sus fondos, aunado ello a la baja de las cotizaciones de los minerales.

Mientras estos cambios legislativos venían operando en desmedro del canon, en el Congreso de la República los parlamentarios, tal vez sin conocer con precisión esta nueva situación del canon, venían presentando proyectos de ley para modificar fundamentalmente la distribución del canon para los fines más diversos, razón por la cual amalgamar o emitir un dictamen sobre las modificaciones a la Ley del Canon en esas condiciones era un asunto difícilmente realizable.

Por esta razón debe hacerse de conocimiento de los nuevos parlamentarios la información que estamos comentando, para que se evite la presentación de proyectos de ley de modificación de la ley de canon que no lleguen a cristalizarse, más aún considerando que las transferencias por canon actualmente ya no representan un ingreso extraordinario como era hasta antes de la vigencia de la nueva Regalía, el GEM y el IEM.

Nosotros consideramos que se debe de retomar la forma más transparente de que los gobiernos locales y regionales, donde se encuentran los recursos mineros ejerzan su derecho a beneficiarse en mayor medida por la explotación de los recursos mineros con los que cuentan y esto implicará necesariamente volver a evaluar la modificación del GEM, el IEM, la Nueva Regalía y el canon minero.

De otro lado, debe llevarse a cabo un control minucioso del gasto y también debe existir la tutoría del gobierno nacional, que direccione y recomiende las mejores formas de ejecutar el gasto, tratando de cubrir los aspectos más importantes y necesarios de la población, evitando el gasto superfluo, incluso como refieren algunos especialistas, podría ser que el canon solamente sea utilizado para salud y educación, sectores que casi siempre no son adecuadamente cubiertos por el Estado.

Finalmente, de hecho las formas de retribuir a las zonas productoras mineras redundará en un buen relacionamiento de las tres partes de la actividad minera, es decir, Estado, población local y la empresa privada.


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