¿Justicia o hipocresía legal?: Sentencia en idioma nativo, signo de interculturalidad


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Escribe: Rolando Waldo Gomez Poma | Judicial - 10 Jul 2016


“Wila buscó la defensa del rábula conocido en el pueblo i el más famoso por su mala fe i por su astucia para torcer la ley. Bajo el título académico de este rábula escondíase una serpiente peligrosa, cuyo veneno era mortal para los contrarios de su defensa. Su mordedura era mortífera. A este abogado, verdadera inminencia del tinterillaje doctorado, acudió Wila con su bolsa abierta, su miedo a la cárcel i su hipócrita apariencia de honradez i de inocencia, como pantalla o maniquí, pusieron en la defensa a un abogadillo nuevo i mediocre, de ciento en chipa por cinco centavos que se prestó a firmar los recursos. Fue, pues, un mero testaferro. Un firmante asalariado”. Lizandro Luna, Aya Ruphay, 1998. Edit. UNAP.

Desde los apologistas de la cultura innata y sus reales dimensiones que trastocan la historia con preceptos de culturalidad andina, aferrándonos a las máximas del imperio Inca (ama sua, llulla, quella,…) hasta la invasión del romanismo jurídico, que tiene conceptos y preceptos ontológicos totalmente contradictorios (en el Ande los humanos son una unidad con la naturaleza y medio ambiente que nos rodea, mientras que los conceptos romanos son sosos y su naturaleza parte de la filosofía positivista. Entonces existe un choque frontal de concepciones que al parecer nunca podremos conjuncionar) a los intereses de los ciudadanos andinos, quienes en los últimos años están organizándose en rondas campesinas para imponer el estado de derecho, aunque para el positivismo ortodoxo sea atentar contra el estado de derecho, pero como defensa de los naturales andinos está el control de convencionalidad, porque el campo jurídico nacional se enmarca dentro de convenios internacionales y uno de esos convenios, de los más reclamados, para su reconocimiento tácito, es el Convenio 159 OIT.

Sin lugar a dudas, el combate de la criminalidad en el ande desde la formación de las diferentes culturas hasta la confirmación de un estado bajo el mandato del Hijo del Sol (Inca) es un misterio debido a que no existe un tipo de lectura heredada para su entendimiento, existe solamente bastante información suelta escrita por los cronistas y curas, donde se denota una gradualidad en el mando y diferentes formas de castigo a los infractores de la legalidad, siendo el imperio Inca tan vasto y extenso, la verdad es que para la ciencia moderna es una incógnita la aplicación del derecho, salvo excepciones descritas. Por ello, con la irrupción de los hispanos conquistadores, ningún nativo supo qué acatar, a quién obedecer; esa confrontación de conocimientos condujo al dominio del delincuente sobre el súbdito imperial Inca. Ello es elocuente en el requerimiento.

El Requerimiento era leído a voz en cuello, en latín a los nativos andinos: “(…) Y si así no lo hicieseis o en ello maliciosamente pusieseis dilación, os certifico que con la ayuda de Dios nosotros entraremos poderosamente contra vosotros, y os haremos guerra por todas las partes y maneras que pudiéramos, y os sujetaremos al yugo y obediencia de la Iglesia y de Sus Majestades, y tomaremos vuestras personas y de vuestras mujeres e hijos y los haremos esclavos, y como tales los venderemos y dispondremos de ellos como Sus Majestades mandaren, y os tomaremos vuestros bienes, y os haremos todos los males y daños que pudiéramos, como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a su señor y le resisten y contradicen; y protestamos que las muertes y daños que de ello se siguiesen sea a vuestra culpa y no de Sus Majestades, ni nuestra, ni de estos caballeros que con nosotros vienen (…)”. En su oportunidad se pronunció el fraile Bartolomé de las Casas: "Es una burla de la verdad y de la justicia y un gran insulto a nuestra fe cristiana y a la piedad y caridad de Jesucristo, y no tiene ninguna legalidad". Pero los españoles conquistadores nunca entendieron que los nativos nunca entenderían lo que disponía tal Requerimiento.

Pero, ¿por qué esta introducción tediosa? Hace poco el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Guido Águila Grados, desde Puno puso en operatividad el instrumento que nombra a jueces y fiscales, una innovación en que los postulantes a estos cargos deben saber en las jurisdicciones correspondientes la lengua nativa. Según el letrado, esta decisión se tomó porque los pobladores cuya lengua materna es ajena al castellano, no entienden el idioma castellano y sienten que sus derechos no son adecuadamente expuestos por sus abogados o son mal interpretados por los jueces y fiscales. Claro que esa postura es interesante, innovadora y sobre todo equivale a un reconocimiento cultural étnico, rompiendo fronteras y disciplinas académicas conforme a la libertad y competencia específica. Pero en cuanto a epistemología, aún existe un vacío legal, porque el derecho como equilibrio de poder es un abuso para el congénere andino, una explicación heterogénea podría darse desde el error cultural, pero tampoco se enmarca en ese atajo legal.

Si antes el lenguaje utilizado por los voceadores pertenecía claramente a una élite y los nativos conquistados no entendían de qué se trataba ese discurso conquistador, hoy, con la presencia de los letrados y la solemnidad de los procesos en los tribunales, nuestros congéneres andinos se ven contrariados por el lenguaje que utilizan los abogados, cada quien trata de sobresalir y el garantista del proceso no equilibra el entendimiento porque se siente sin autoridad, los encausados lo que propugnan con toda claridad es “justicia” porque existen fronteras lingüísticas que son difíciles de comprender, se sienten nimios y desean salir raudamente de los tribunales; entonces la palabra bendita “justicia” no llega, pese a que pagó al letrado y que este trató de teorizar su caso de acuerdo a la realidad, pero como los testigos y el propio imputado no supieron explicar en castellano, lamentablemente tienen todas las de perder. Esta actitud de los tribunos, abogados, testigos e intérpretes son ajenos y lamentablemente el cosmopolitismo reinante triunfará, aunque los nativos tengan la razón.

Ahora bien, la cosmovisión andina requiere un estudio minucioso por los especialistas en Epistemología del Derecho, comprender a la naturaleza en su real dimensión debería ser resguardado celosamente por los juristas interculturales, existe un sisma entre la teoría y la práctica del derecho. No creemos y nos ponemos reacios a entender que con solamente escribir en aymara o quechua una sentencia o todo el proceso se pueda arrasar los malos entendidos, esta forma de dictar sentencia más parece un populismo mediático, un negocio para el pseudo respeto social, primeramente porque existe la razón del saber leer y escribir, si nuestro hermano andino no saber leer ni escribir, entonces se considera analfabeto y si sabe leer un poco porque con el paso del tiempo no practicó la lecto escritura, entonces es un analfabeto funcional. Estos compatriotas no podrán entender la sentencia dictada por el juez, la respuesta es simple: son analfabetos, necesitan a un tercero interpretador para poder entender algún extremo de la sentencia.

Los herederos de las culturas precolombinas que hoy se diferencian por la lengua materna aymara y quechua, son aborígenes, originarios y según los preceptos de Terra nullius, reclaman su territorio, porque en el desmadre colonial hispano fueron arrebatados hasta la miseria humana, pero nunca estos invasores hispanos lograron arrebatar el alma andina, en el derecho internacional se protegen los derechos y las formas de vida de los pueblos nativos u originarios, pero desde la implantación de la justicia, existe un trecho que se debería consolidar para la subsistencia armoniosa entre las sociedades de las otras culturas con las que por milenios se asentaron en el altiplano. Bolivia es un hito a superar, porque la constitución pluricultural que los gobierna otorga ciudadanía al nativo (no solamente ciudadanía se obtiene con el DNI o la mayoría de edad, es un complejo sistema de derechos y deberes para con los herederos nativos) y hoy estas comunidades tienen características especiales de tratamiento.

Según los reportes de la Organización Internacional del Trabajo, existen condiciones de vida diferenciados entre nativos y colonizadores, durante la era colonial todas las fuentes de riqueza fueron arrebatados de los nativos y hoy pese a que viven en democracia, nunca pudieron recuperar el status social que tuvieron, por eso es los altos índices de pobreza y menesterosidad en las zonas colonizadas, la discriminación se nota claramente en la discriminación al acceso a la educación acorde al nuevo milenio y los niveles de economía de éstos ciudadanos nunca lograron acomodarse con las tendencias internacionales, por este aspecto, está boyante la protección de los derechos humanos de los pueblos originarios y nativos y dentro de este marco, lo importante en el sistema judicial no es lirismo en una sentencia en aymara o quechua, es dirimir con equidad y justicia, en las subculturas andinas no existen culturas puras, todas fueron parte del sistema de aculturamiento. Por ende, lo que al parecer se pretende es reconocer la lengua nativa como patrón de una cultura y desarrollar el proceso en ese idioma, el problema está en la equidad de la sentencia.

Si el requerimiento fue una sentencia para arrasar poblaciones durante la conquista española de tierras ubérrimas, hoy la sentencia es ese mismo instrumento pero con diferente nombre, si la sentencia se hace de manera sumaria, clara, precisa, breve y acorde a la ley, entonces no necesitaríamos tanta parafernalia de que esta sentencia sea redactada en lengua nativa que ni el propio sentenciado pueda leer ni escribir. No es solo responsabilidad del Poder Judicial ni del Ministerio Público, es responsabilidad del abogado de la defensa; este profesional tiene que también ser ético y probo (no cambiar de escenas, comprar testigos, falsificar pruebas, y aceitar) para de ahí buscar justicia, “(…) el plan defensivo de los abogados de Wila se sobró, uniforme, precisa, contundente, la prueba testimonial del asesino lo presentó como víctima. (…) era tan completa e inobjetable, tan bien hecha, que Wila en lugar de verdugo, resultaba víctima. El muerto era agresor, el salteador, el ladrón i cualquier tribunal, estudiando el proceso, debería condenarlo. El avezado Kamaque se había sobrepasado en mostrarse como inocente cordero, según se desprendía de la unánime declaración de sus testigos”. Porque el sistema judicial está repleto de estos crápulas que hoy dicen ser los amos del derecho, utilizando la ilegalidad para el logro de sus objetivos.


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