Minería informal: PPK vs Keiko Fujimori


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Escribe: Alberto Quintanilla Chacón | Nacional - 15 May 2016

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A menos de un mes de las elecciones presidenciales del 5 de junio del 2016, en la segunda vuelta electoral, donde compiten Keiko Fujimori, de “Fuerza Popular” (FP), y Pedro Pablo Kuczynski, de “Peruanos por el Kambio” (PPK), con motivo de la paralización de los mineros en Puno, convocada por la “Central de Cooperativas mineras Rinconada y Lunar de Oro LTDA”, demandando:

Que se eleven a rango de Ley los DS 027 y 039 del 2012-EM, reconozcan al trabajo minero ancestral, cachorreros, pallaqueras, chilliqueras, playeros, defensa de la ley 27651 de formalización y promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Derogatoria de los D.L. 1100, 1105, acceso a insumos, explosivos; piden además:

Descentralización, canon minero para la atención de las necesidades de la región de Puno, presupuesto de INGEMMET para la DREM Puno, régimen tributario especial para los pequeños mineros, no al monopolio en la comercialización del oro, tratamiento diferenciado a la minería de socavón, aluvial y no metálica, destitución del Ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal.

Asimismo, piden a los dos candidatos a la presidencia para que se pronuncien respecto a la Minería en Pequeña Escala.

La candidata Keiko Fujimori, muy suelta de huesos, se pronunció comprometiéndose a derogar los D.L. 1100 y 1105, por considerar que el proceso de formalización de la minería era un fracaso; por su parte, Pedro Pablo Kuczynski, por intermedio del congresista electo por Arequipa, Sergio Dávila, manifestó que se comprometían a “reformar el proceso de formalización, que incluye la posibilidad de modificar los D.L. 1100 y 1105, el establecimiento de un Banco Minero, que compre el oro y ayude a la formalización”.

La diferencia es clara. Mientras el Fujimorismo recurre al ofrecimiento de derogar los D.L. que dan origen al proceso de formalización, sin ofrecer mayor alternativa, PPK ofrece el continuar con el proceso, con la posibilidad de corregir los D.L, sustentándolo al ofrecer la creación de un Banco de fomento.

La problemática que enfrentan los mineros informales en la región de Puno, así como en el resto del país, que debe ser enfrentada y resuelta, está vinculada a:

a.- El régimen de concesiones mineras, que permite que por encima de los derechos de propiedad de los terrenos, como la propiedad de la superficie, mas no de los aires ni del subsuelo.

El artículo 66 de la Constitución vigente, aprobada por el CCD fujimorista, dice: “Los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”.

El mismo artículo 66 y la ley de concesiones, establece: “La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”, estableciendo así que los titulares de las concesiones mineras tienen derechos de propiedad por encima de los propietarios de las tierras.

Este régimen de concesiones permite que los titulares de ellas, no tengan la necesidad de explotar los yacimientos mineros o los recursos naturales, en forma directa, sino que puedan arrendar y subarrendar los derechos que explotación, que les otorga el régimen de concesiones.

Este régimen de concesiones es una de las principales trabas al proceso de formalización de las actividades mineras, sobre todo de los llamados “informales”, quienes en su mayoría son pequeños mineros o mineros artesanales.

Es necesario, en forma urgente, modificar este régimen de concesiones, a uno en el que los titulares de las concesiones deben explotar en forma directa los recursos naturales, que son materia de las concesiones; si no lo hacen, las concesiones caducarán y revertirán en favor del Estado, limitando o eliminando la posibilidad de arrendar y subarrendar las concesiones.

b.- Todos deseamos que las actividades mineras no contaminen o contaminen menos, teniendo en cuenta que la minería es una actividad altamente contaminante, además de temporal; los recursos naturales mineros no son renovables, se van a agotar en algún momento.

Existen métodos de explotación minera que contaminan mucho menos, se aplican en Canadá, Australia, etc., que sí podemos aplicar -a la fecha no se aplican, por costos y el riesgo de implementarlos-.

El Estado, a través de sus instituciones, universidades, ministerios, centros de investigación, gobiernos regionales o municipalidades, debería implementar estos métodos alternativos, poniéndolos al servicio de los mineros, cobrándoles las tasas correspondientes.

Lo mismo debe ocurrir con el tratamiento a los relaves y deshechos mineros, que deben ser depositados en reservorios, represas o lugares especiales, para que no contaminen; estos lugares deben ser construidos, acondicionados y administrados por el Estado, cobrándoles el justiprecio a quienes depositen en ellos materiales contaminados.

c.- Para disminuir la violencia que se da en torno a la comercialización del oro, plata y otros minerales, debe implementarse el mecanismo de compra del oro y plata a través del Banco de la Nación, hasta que volvamos a tener una banca de fomento, como el Banco Minero, lo que ha sido ofrecido por PPK.

d.- El proceso de formalización implementado por los D.L. 1100 y 1105, hasta la fecha son un rotundo fracaso, porque se está implementado en forma interdictiva, fijando plazos perentorios, bajo la amenazas de sanciones, cierres y que se les dinamite las maquinarias a los mineros informales.

El Estado debe implementar los procesos de formalización, con una conducta amigable, que parta de entender que los mineros artesanales, medianos pequeños, informales, son productores de riqueza en beneficio del país.

El Estado debe empezar con hacerse presente en los lugares donde no existe o es sumamente débil, como La Rinconada, Huaypetue, La Pampa, Delta Uno, etc., cumpliendo con sus obligaciones de brindar servicios de seguridad, infraestructura vial, educación, salud, para que, en reciprocidad, los mineros informales vean las ventajas de formalizarse.

(*) Docente de la Facultad de Ingeniería Económica de la UNA


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