Tuesday 19.03.2024 | Actualizado 11:08 (hace 1953 días)
Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, manifestó, si un trabajador labora en un día feriado podrá percibir el triple de su remuneración diaria, ello establece el Decreto Legislativo 713 (08-11-1991).la cual se justifica de la siguiente manera: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado, una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
El artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo, Zavala, recordó que los días jueves y viernes Santo, son feriados no laborables tanto en el sector público y privado.
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