No sólo de “ética” vive el hombre, también de Derecho



Escribe: Edgardo Rodríguez Gómez * | Opinión - 26 May 2013

He leído con interés el artículo “¿Sería ética la participación de profesionales en torturas?: el caso de psicólogos en Guantánamo” de Nicolás A. Margot, y no he podido resistirme a hacerle algunos comentarios, dejando apuntada mi coincidencia “ética” con el autor, aunque me resisto a la confusión que parece desprenderse entre la obligatoriedad de un actuar conforme a las normas morales y las legales. Tampoco creo que los problemas a los que se aproxima se resuelvan con la invocación a una genérica “ética”, aquella heredada de la abstracción kantiana, desdibujando, por no decir anulando, otra que se vislumbra en el fondo de su crítica: la ética utilitarista. Es decir, no hay una sola ética.

Comenzaré por esto último. Decía que coincido con la ética que el autor reclama, a la que bien podría denominársele la ética de los derechos. Efectivamente, dicha ética se contrapone a lo que se reconoce como mensaje de la película La noche más oscura: “el fin justifica los medios”; es decir, la pura lógica consecuencialista que no precisamente “destruye en hora y media, toda la concepción de nuestras sociedades de derecho”, sino de nuestras sociedades de derechos basados sobre el respeto de la dignidad de la persona –como refería H. Arendt–. Aunque no es sólo el simple cálculo de costo y beneficio lo que aparece en el film.

Nuestras sociedades de Derecho son, más bien, tan diversas como regulaciones estatales existen, muchas de las cuales –como las de Israel o Estados Unidos– toleran la tortura dejando de lado un consenso de la sociedad internacional que exige la garantía de derechos, otras incluso, como en China, ni los tienen en cuenta. Pero ese intento de referir al Derecho en lugar de los derechos me insinuaba desde un inicio la pista para detectar en qué aspectos alguien como yo, dedicado a la Filosofía del Derecho, y no a la teología, no puede estar totalmente de acuerdo con Margot.

Quiero comenzar, por ello, poniendo de manifiesto el desdibujamiento, casi caricaturezco, de una ética que fluye en el trasfondo de la película que genera la reflexión: la ética utilitarista vista como simple cálculo. No cabe duda que las teorías de la moral consecuencialistas al intentar dar respuesta a la pregunta del qué deberían hacer los individuos y las instituciones para fomentar los valores que adoptan, recurren a una lógica instrumental a partir de opciones y de pronósticos en relación con dichas opciones (Pettit, 1995), pero no hay que olvidar que esa operación se hace siempre en función de algo considerado valioso: la felicidad, por ejemplo, como decían los utilitaristas clásicos, lo cual se vio reflejado en aquel derecho del pueblo estadounidense consagrado en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos con la frase “the pursuit of Happinnes”, una premisa de actuación política y moral más que jurídica.

La trama que desarrolla el film, más que un punto de partida recrea en el espectador una vieja y larga discusión entre dos corrientes éticas que se han contrapuesto históricamente. La deóntica –“lo que se debe hacer en función de valores donde la persona humana está en el centro” –dice Margot– y la utilitarista. Antes de esta película, lo que causaba sensación en la red entre quienes nos interesamos en estos temas eran las espectaculares presentaciones de M. Sandel dictando clases sobre “Justice” a sus alumnos de Harvard University. En el libro Justicia ¿Hacemos lo que debemos? (2012), Sandel –que podría ser más bien considerado un autor comunitarista– expone las ideas clave del utilitarismo como una de las tres maneras de enfocar la justicia planteando explícitamente el tema de preocupación de Margot: la tortura en el marco de la guerra contra el terrorismo. Si va a estallar una bomba… ¿habría que preferir que se infiriese lesiones graves a un individuo, considerado culpable, o a que se ponga en juego la vida de decenas de inocentes? En esa elección se juegan opciones que tienen que ver con la moralidad. No parece razonable, por tanto, que únicamente el no consecuencialista asuma una actitud ética y menos aún que ante tal supuesto defienda obstinadamente el discurso del deber sin sopesar las consecuencias.

Es más, desde el utilitarismo y sus premisas consecuencialistas se puede plantear un desafío serio al recurso a la tortura sin necesidad de recurrir a premisas deónticas. Así, el fin no justifica los medios cuando la tortura es una práctica ineficaz que rara vez funciona pues la mayoría de los casos conlleva que la información obtenida es inútil o de escasa fiabilidad. Este argumento que, como se aprecia, responde a la lógica de fines-medios, tan denostada por Margot, también se hace parte de su propio discurso que es capaz de reconocer, por tanto, rasgos consecuencialistas cuando dice: “…más allá de los argumentos de principios, podemos cuestionar en término de la utilidad de estas prácticas… Lo interesante del asunto, es que según fuentes oficiales –como informes de comisiones del Senado Americano basados en análisis de documentos de la CIA–, se concluye que –bajo torturas– se colectaron más falsas informaciones que verdaderas.” Peter Singer (1995) ha llegado incluso a valorar el discurso utilitarista al que se adscribe como el más adecuado para resistir a las leyes injustas.

Acerca de la identidad de la “ética” y el Derecho, es decir la ética deóntica y el ordenamiento positivo de un Estado, el autor del artículo ofrece un párrafo inquietante:
“Alarmante fue el hecho que desde 2003, el código de deontología del APA ha(sic) sido modificado, abriendo una puerta a la justificación de participar en sesiones de tortura; introduciendo en el punto 1.01 del código, la modificación siguiente: "si las responsabilidades de los psicólogos entran en conflicto con la ley, reglamentos u otra regla de la autoridad de gobierno, los psicólogos hacen conocer su compromiso con el Código de Ética y toman medidas para resolver el conflicto. Si el conflicto no se puede resolver de esta manera, los psicólogos pueden acomodarse a los requerimientos de la ley, reglas u otra autoridad del gobierno legal" (APA, 2003). La primera parte de la frase repite lo ético mientras la segunda parte abre toda libertad a obedecer órdenes. Es decir que todo lo aprendido del juicio de Núremberg luego de la barbaría(sic) nazi, caería en el piso con esta simple palabra.”

Hay dos cuestiones en las que el autor no se detiene y parece darlas por sentadas aunque son problemáticas y requieren ser profundizadas en dicho párrafo: 1) ¿es el Código de Ética la “ética” deóntica? 2) ¿Lo supuestamente aprendido de los juicios de Núremberg es una desobediencia lícita a las leyes injustas?

Tras revisar la versión en inglés del artículo que sirve de inspiración al autor, así como el Código Deontológico de la Asociación de Psicólogos de Estados Unidos, aparece desde un inicio una distinción importante por sus efectos entre “General Principles”, que incluyen el “do no harm” (no ocasionar daño) así como el respeto de los derechos de las personas y su dignidad como una guía de la conducta profesional que, no obstante, expresamente no se consideran obligatorios, y “Ethical Standards” relacionados a aspectos disciplinarios de la profesión, con palmarios efectos jurídicos.

Un Código deontológico contiene, ante todo, normas de carácter jurídico –no moral– con efectos vinculantes para quienes va dirigido. Establece pautas de conducta, responsabilidades y sanciones. Resultará dramáticamente irritante para un seguidor de la ética deóntica ver reducidos principios que responden a las exigencias kantianas de dignidad y consideración de los seres humanos como fines antes que medios a simples pautas aspiracionales sin ninguna exigibilidad. Puedo incluso identificarme con esa sensación de frustración.

No obstante, las normas jurídicas no sólo responden a las ansias de cierta moralidad, especialmente en sociedades como las nuestras, de derechos y también democráticas, donde conviven diversas éticas. La tortura está proscrita en Estados Unidos pero no las “enhanced interrogation techniques”, y aunque a Margot y a mí nos parezca sólo un eufemismo y hayan infinidad de informes que así lo señalen, desde la estricta legalidad no aparece oficialmente dicha asimilación. Eso sin duda permite a muchos psicólogos utilitaristas, de aquellos que piensan que el daño a pocos alivia el mal de muchos, ejecutar sin mayores complejos morales su trabajo. Pero ello no significa que se abra el oxímoron que anuncia el autor de “toda libertad a obedecer órdenes”, porque no se suele ser libre de obedecer, salvo a la propia conciencia. Y allí reside el refugio para que el psicólogo pueda desobedecer, dejando de involucrarse con aquello que vulnera sus principios y que bien podrían coincidir con los aspiracionales recogidos en el Código. El disenso manifestado como objeción de conciencia es siempre una salida, con algún costo, en las sociedades democráticas.

Finalmente, las lecciones de Núremberg son consecuencia de unos hechos de tanta excepcionalidad que no deberían repetirse. Hacer llamados a la justicia abstracta por encima de las normas de fuente democrática no es ni ha sido una garantía de mejora en las salidas a situaciones inhumanas. Confrontada la justicia y la seguridad jurídica, el clamor de Gustav Radbruch (1945) a través de su célebre fórmula: “allí donde la injusticia del derecho positivo alcance tales proporciones que la seguridad jurídica garantizada por el Derecho positivo no represente ya nada en comparación con aquel grado de injusticia, no cabe duda de que el Derecho positivo injusto deberá ceder el paso a la justicia” no constituye ninguna regla de actuación estatal ni individual, más bien ha sido un vía cuidadosa y escasamente transitada en las últimas décadas (Caso de los soldados del muro o Juicios de la verdad). En definitiva, el Derecho cuenta y no se debe dejar todo el juicio a la “ética”.

* Jurista. Fellow Researcher en el Centro de Estudos Sociais de la Universidad de Coimbra. Proyecto Europeo THB:Cooptofight, dirigido por Boaventura de Souza. Investigador del GIDYJ – UC3M. Coordinador de la RED CEPC de Antiguos Alumnos del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del Ministerio de la Presidencia Español.

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