Ronderos extralimitados


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Escribe: Rolando Waldo Gomez Poma | Opinión - 29 Jul 2014

En un Estado donde la ley impera a las tradiciones, donde los derechos fundamentales están consagrados en la Carta Magna y son de estricto cumplimiento por la población que tiene arraigo en esta patria llamado Perú, donde también se reconoce taxativamente los derechos de las comunidades andinas, nativas y originarias, junto a este reconocimiento está el derecho consagrado por la ley Nº 27908, que establece las normas y procedimientos que deben regir la Organización y Funciones de las Rondas Campesinas, normando la finalidad de las Rondas Campesinas al contribuir al desarrollo, seguridad, moral, justicia y paz social dentro de su ámbito territorial, sin discriminación de ninguna índole, conforme a la Constitución y a las leyes. Colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial.

Pero a raíz de la inminente intromisión en la justicia ordinaria (los hechos acaecidos días atrás, donde una turba de ronderos vejaron la autoridad del Juez y el mismo fue validado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, al destituir sin los procedimientos establecidos por ley y que prácticamente da la sensación de que la justicia ordinaria estuviera sometida a la ley consuetudinaria) por parte de los ronderos, al privar de la libertad a la magistrada supernumeraria, lo que implica la comisión del delito de Secuestro, y la posición de los dirigentes ronderiles al querer imponer justicia por su propias manos, es ilegal, por lo que de oficio el Ministerio Público debió pedir la detención de los infractores de la ley, porque el argumento de flagrancia en la comisión de un delito no corresponde y con respecto al acto irregular de someter al Poder Judicial de Rodillas (la Juez representa a un poder del Estado que merece el debido respeto más aún tratándose de una dama) porque en el Perú el único poder consagrado por la Carta Magna para dictar u ordenar detención es el Poder Judicial mediante sus operadores en las diferentes instancias, siempre y cuando cumplan con la jurisdicción y la competencia (especialidad), caso contrario se atenta contra un derecho fundamental.

Si ante esta afrenta mayúscula al ínclito poder del sistema judicial peruano no se somete a juicio ordinario y finalmente se sentencia a los culpables de la vejación a la Juez en cuestión, entonces en forma abierta y clara el Sistema Judicial en su conjunto estaría prácticamente abdicando a su estatus y el mensaje sería, “ya que nosotros no podemos sancionar a los culpables de delitos, entonces ya que tu como rondero hiciste arrodillar a una juez y yo no tuve la reacción basado en ley, entonces reconozco que tu como rondero tienes mayor derecho para juzgar, detener y mansillar honras” por ello es imperativo la reacción enérgica del sistema judicial, ya no del presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, porque prácticamente perdió los papeles y no tuvo la mejor idea que despedir a la juez sin lugar a una doble instancia.

Si éste hecho no es valorado en su real magnitud, si los ronderos que vejaron su majestad el juez no están bajo rejas, si el Ministerio Público no persigue al transgresor de la estructura del poder, entonces la puerta venidera es el caos y la elucubración nefasta de los ronderos, porque éstos sujetos violaron los derechos fundamentales de la persona humana y sobre todo atentaron contra la integridad de un poder del Estado.


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