Colas para separar cupos



Escribe: Rolando Waldo Gomez Poma | Opinión - 24 Nov 2015

Cada fin de año es un calvario para los padres de familia que buscan un cupo para matricular a sus menores hijos; este drama es constante, tanto en la etapa inicial, como en la primaria o secundaria y los métodos usados por las direcciones de las instituciones educativas, asociación de padres de familia y comités de aula, pero lo curioso es la forma cómo se trafican los cupos y la manera cómo se selecciona a los discentes, quienes lejos de acceder a una evaluación subjetiva, son obligados a unas entrevistas personales donde inclusive tienen que estar presentes los padres de familia, sin que estas formas de acceso a la educación tengan un reglamento específico; osea, los directivos y padres de familia están cometiendo una serie de irregularidades con la abierta y clara complicidad de las unidades de gestión educativa y Dirección Regional de Educación, además del Ministerio Público, con su órgano de prevención delictiva.

Lamentablemente, en el sistema educativo existen centros educativos de primer y último nivel de enseñanza-aprendizaje, dentro de los colegios de élite están a nivel de Puno Región las instituciones Gran Unidad Escolar San Carlos, Glorioso San Carlos, Santa Rosa y algunos de carácter provincial, como Nuestra Señora de Alta Gracia (Ayaviri), Micaela Bastidas o José Galvez (Yunguyo), José Antonio Encinas, Gran Unidad Las Mercedes (Juliaca),… y es precisamente para ingresar a los primeros grados en estas instituciones donde las colas y el tráfico de influencias se incrementan, peor aún cuando el sistema educativo infiere que el acceso a la educación es gratuito y el Estado garantiza esta gratuidad a los menores de edad, el art. 17º de la Const. “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias”, otorgando de este modo a los menores de edad un derecho para exigir al Estado la prestación del servicio educativo, por lo que ante la amenaza o vulneración del derecho a la educación, proceden los mecanismos jurisdiccionales establecidos para su protección.

En la STC Nº 52-2004-AA/TC, donde la madre de un menor de edad presentó una demanda de amparo contra el Director de un Centro Educativo que se negaba a ratificar la matrícula del menor, estableció que: “El deber de educar a los hijos que se ha impuesto a los padres de familia conforme al art. 13° de la Const., está en correlación con el derecho de los hijos de ser educados. No solo se trata de un deber de los padres para con sus hijos, sino también de un derecho –el de educación– que cabe oponer y exigir al Estado: ‘El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico’ (segundo párrafo del art. 15° de la Const.). Si la Const. ha establecido que los padres tienen el deber de brindar educación a sus hijos, el Estado está obligado a proteger al niño y al adolescente (art. 4°). Esta protección implica la obligación de permitirle ingresar a un centro educativo, así como que se adopten todas las medidas necesarias y oportunas destinadas a impedir que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas (art. 16°).


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