La nueva ley que regula el teletrabajo



Escribe: Los Andes | Opinión - 26 Nov 2015

Gracias al gran desarrollo de las telecomunicaciones, existe la posibilidad de trabajar desde casa sólo con un computador y acceso a Internet, aunque esto depende del tipo de trabajo y de las responsabilidades a cargo. Y es que, para algunos, la presencia física no es imprescindible, o lo es sólo a tiempo parcial.

Esta modalidad de trabajo ha cobrado fuerza en el último tiempo, debido a sus grandes ventajas, tales como el aumento de la autonomía, la flexibilidad de horarios, la integración laboral de personas con discapacidad, más facilidad para compaginar la vida laboral con la familiar, no hay gastos en desplazamientos, entre otros.

Según estudios de Cisco Systems, la tendencia del trabajo a distancia viene creciendo a nivel mundial y se espera que el próximo año aumente en 63%. De ahí la necesidad que existiera una ley que regule esta modalidad de trabajo en Perú. Por eso, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) decidió que quienes laboren bajo el teletrabajo, mantendrán los mismos derechos que cualquier otro trabajador, incluyendo períodos de lactancia y pago de sobre tiempo, según el reglamento que norma esta modalidad laboral.

La norma del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó que en el campo contractual, el contrato debe establecer los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que se emplearán en el teletrabajo y el monto que pagará la empresa al trabajador si es que esos medios son proporcionados por el trabajador.
En un período de 180 días se establecerán, las cuotas mínimas de trabajadores que las entidades públicas deberán contratar bajo la modalidad de Teletrabajo.
Trabajando.com Perú, comprometido en impulsar la difusión de esta modalidad laboral invita a todas las empresas a registrar aquí sus ofertas de empleo Teletrabajo

A continuación te damos a conocer los principales aspectos legales que debes tener en cuenta al trabajar bajo esta modalidad:

• JORNADA DE TRABAJO: Los teletrabajadores se encuentran sujetos a la jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Son de aplicación las exclusiones previstas en las normas que regulan la jornada, el horario y trabajo en sobretiempo.

• DE PRESENCIAL A TELETRABAJO: La variación de la modalidad convencional de prestación de servicios a la de teletrabajo es voluntaria y no puede significar en sí misma la afectación del vínculo laboral, derechos ni condiciones laborales. Este acuerdo puede suscribirse con carácter permanente o temporal. La reversión del teletrabajo a la modalidad convencional debe pactarse por escrito.

• OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR: El teletrabajador tiene las mismas obligaciones reguladas para los trabajadores que presten servicios bajo la modalidad convencional. Adicionalmente, se encuentra obligado a lo siguiente:
a. Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos y seguridad y salud en el trabajo.
b. Encontrarse disponible para las coordinaciones con el empleador durante la jornada de trabajo.
c. Guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador.
d. Restituir los objetos proporcionados para la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo al empleador, salvo pacto en contrario.

• NUEVAS INFRACCIONES LABORALES: El reglamento comentado ha incorporado al artículo 24° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo las siguientes infracciones, calificadas como grave en materia de relaciones laborales:
a. Aplicar el cambio de la modalidad de un trabajador convencional a la modalidad de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento.
b. Aplicar la reversión sin cumplir con los requisitos establecidos por ley.
c. No cumplir con las obligaciones referidas a la capacitación del teletrabajador.
d. No cumplir con el pago de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador.

Ernesto Velarde, country manager de Trabajando.com Perú, señala que “no todas las personas tienen las capacidades necesarias para trabajar a distancia, por eso, esta modalidad está enfocada a aquellos perfiles que trabajan de manera autónoma, ordenada, responsable y muy organizada. Además, es fundamental que las tareas no deban exigir la presencia física de la persona”.


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