Flagrancia y proceso inmediato e inocencia


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Escribe: Rolando Waldo Gómez Poma | Opinión - 25 Apr 2016

La activa movilización de estudiantes, docentes universitarios y ciudadanos comunes solicitando al juzgado correspondiente que dicte la inmediata libertad de un estudiante universitario que días atrás fuera inmiscuido en un confuso incidente, donde el cargo impelido por el representante del Ministerio Público es resistencia a la autoridad y configura una nueva modalidad de promover lucha contra la criminalidad en todos sus aspectos. Por ello es que el juzgado pertinente acató lo planteado por su par fiscal, sin siquiera aclarar la situación y consolidar pruebas o una confesión sincera que realmente no afecte la libertad de tránsito y locomoción del imputado, entendiendo que según los preceptos del decreto legislativo Nº 1194, la flagrancia otorga una acuciosidad mayor al juzgador, porque de él depende la garantía del inculpado y como en el caso de la movilización de estudiantes, parece que en ningún momento el encarcelado preventivamente se extralimitó con la autoridad policial.

Entonces, al aplicar la flagrancia en los tipos penales propios de la ley que lo operativiza, estamos hablando de una forma u otra de una concepción ultraliberal del derecho penal, los enmarcamos a las personas que no guardan el decoro ético social como enemigos de la sociedad, por lo tanto no son pasibles de una benevolencia de la sociedad; más al contrario, hablamos de un degenerado y perturbador conspicuo; entonces, el encarcelado tendrá esa actuación dentro de la universidad nacional del altiplano, dentro de su comunidad y que los hechos relatados por el representante del ministerio público son los que realmente sucedieron y no hay una contradicción fáctica de los relatado por los efectivos policiales y puesto al debate por el fiscal para que el juez diera tamaña medida. En este caso, al parecer existe registro de video que contradice cualquier culpabilidad del ahora detenido, por lo tanto como garantista de los derechos civiles y políticos el mismo juez debe absolver de todo cargo al encarcelado.

El derecho penal del enemigo se está aplicando de manera desmesurada, a nivel mundial existe un debate en soterrando sobre ésta forma de sentenciar al no ciudadano, al perturbador. Para Günther Jakobs, el derecho penal del enemigo tiene tres aspectos fundamentales, dentro de los cuales está la relativización de las garantías ciudadanas para el infractor conspicuo del status quo. Para unos ésta actitud puede ceñirse a la eficacia de la ley, pero como el caso que se describe existe una abierta violación a los derechos fundamentales que nadie lo va a resarcir, el propio representante del ministerio público tomado nota de las verdaderas motivaciones de la intervención y posterior confusión, debería recular en sus propósitos, porque el estudiante universitario encarcelado no es un antisocial, por lo tanto siempre habrá un ápice de cordura en este mar de inequidades y por momentos las aguas no son ariscas.


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