Azote y principio de autoridad


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Escribe: Rolando Waldo Gomez Poma | Opinión - 10 May 2016

Aún no se cierran las heridas de la masacre insana que conllevó a segar la vida Cirilo Robles, otrora alcalde de El Collao. Ahora las aguas vuelven a encabritarse y el pagano fue el alcalde de Juli, a quien los representantes del mandatario nacional le infligieron latigazos furibundos, con la paciente mirada y un anterior discurso incendiario de la actual gobernadora provincial. Con lo que este acto no puede caer en saco roto y los agresores no deberían buscar el manto de la impunidad esgrimiendo defensa con el discurso de la etnicidad y el convenio 169 OIT, porque estos sujetos conforme a ley tienen personería reconocida por la legislación positiva y cualquier acto contrario al precepto legal y la misma agresión contra el alcalde Aquino Condori representa un delito y, como tal, el representante del Ministerio Público debe señalar e identificar a los imputados, y el Poder Judicial debe sancionarlos con todo el peso de la ley.

Ahora bien, al parecer existe un compromiso incumplido por el actual alcalde de Juli, Carlos Aquino Condori. Se refiere a la donación de un terreno y la construcción de una entidad. Pero como se trata de una organización de tenientes gobernadores (sujetos elegidos para representar al Jefe de Estado en las diferentes comunidades campesinas y que tiene una misión de buscar el equilibrio y la paz social) entonces, estos sujetos por propia actividad deberían construir su ansiado local y no presionar al alcalde para que 3ste destine presupuesto para un local institucional, porque esta modalidad de inversión pública representa en sí una malversación de fondos públicos, porque según la ley del presupuesto público, existen prioridades de inversión y en la provincia de Chucuito-Juli, las prioridades no pasan por la construcción de un local para reuniones o exigir la dotación (previa amenaza) de frazadas para los ciudadanos que viven en extrema pobreza, lo que constituye coacción y otros delitos.

En los últimos años, en la región Puno se está ingresando a una espiral de desatinos y desvaríos legales, la legislación para proteger a las minorías étnicas ligado al Convenio 169 OIT es desde todo punto de vista positivo, entendiendo que todos los sujetos son sujetos de derecho y por lo tanto una minoría direccionada temerariamente no puede buscar justicia por sus manos y coaccionar a una autoridad electa por votación popular, nadie está de acuerdo con promesas incumplidas, pero estas promesas en su debido momento deben ser objeto de contradicción, además la misma política electoral está sumido en una olla de grillos donde las propuestas no son parte de la realidad sino de un ficticio ímpetu, solamente valiendo los votos a captar para capturar el poder.


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