Baguazo, absueltos los imputados


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Escribe: Rolando Waldo Gómez Poma | Opinión - 24 Sep 2016

A siete años de los luctuosos sucesos acaecidos en Bagua, donde 33 personas fallecidas (10 nativos y 23 policías) fueron eliminados y un oficial desaparecido, además de una serie de hechos que fueron calificados por el representante del Ministerio Público por la comisión de los delitos, homicidio calificado, instigación, entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, motín y disturbios, arrebato de armamento y municiones, tenencia ilegal de armas de fuego y daños agravados. Pero que al momento de valorarse cada uno de los supuestos penales, el jurado de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, declaró: “Absolver de los términos de la acusación fiscal que corre a folios 8540/8726, postulado por el señor fiscal superior del Distrito Fiscal de Amazonas conforme al siguiente detalle…”. Con lo que los nativos incluidos en el proceso en calidad de acusados, hoy pueden respirar tranquilos, aunque existe una apelación pendiente.

Algunos de los criterios utilizados para llegar a ésta conclusión, según la Sala fue: La pertenencia a una comunidad nativa o campesina, reconociendo enfáticamente los parámetros del convenio 169 de la OIT. En segundo aspecto hace énfasis en la cultura, o costumbre que afecte la comprensión del carácter delictuoso del acto o la posibilidad de determinarse de acuerdo a esa comprensión, como la condición cultural, capacidad de comprender el delito, y el condicionamiento cultural enfatizado como una forma de inculpabilidad. Además de la constitución probatoria fundamental de la pertenencia a una comunidad o ser un ciudadano indígena, donde el derecho consuetudinario valora la conducta y el error cultural condiciona la forma de vida de los sujetos denunciados por el estado peruano, mediante el ministerio público.

Por lo pronto, estamos ante una sentencia que podría marcar un hito importante en el derecho favorable a las comunidades nativas y originarias, además de fortalecer el tema del error cultural como un tipo penal eximente de culpa o dolo. Cabe recordar que en la misma sentencia se fundamenta la penalización de la protesta amparado en lo mencionado por el control de convencionalidad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) donde en reiteradas ocasiones señala que la libertad de expresión resulta un principio como inadmisible la criminalización per se, porque éstas movilizaciones se realizan en la vía pública y dentro del marco de la libertad de expresión y al derecho de reunión. Ésta sentencia, apertura un camino para que los originarios ahora más que nunca seamos reconocidos como tal, porque aunque no otorga igualdad de oportunidades, si equilibra esas oportunidades. Hubo muertos y desaparecidos, la población salió a las calles a protestar por sus límites territoriales y la no contaminación, ahora luego de siete años ven la luz en el horizonte, es una lucha ardua que debe seguir su camino, hasta llegar a la máxima instancia que podría ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


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