Inerme habilitación urbana en Puno


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Escribe: Rolando Waldo Gomez Poma | Opinión - 21 Nov 2016


El crecimiento urbano de la ciudad de Puno no tiene un norte definido y los ciudadanos que tienen propiedades están facultados a construir donde y como les parezca, inclusive varias calles ya tienen una edificación de varios niveles, lo propio ocurre en áreas verdes o plataformas deportivas. Por el momento, parece que nadie ni nada puede poner coto a este problema y los traficantes de terrenos continúan haciendo de las suyas en detrimento del crecimiento urbano de Puno. ¿La razón? La Municipalidad Provincial de Puno no tiene un Plan de Desarrollo Urbano y el que supuestamente está vigente data del año 2007. A la fecha, varios de los componentes de este resultan obsoletos para su aplicación y si la comuna quiere poner en “regla” las edificaciones con algunas propuestas de favorecimiento, estas no tendrán efecto positivo, por el contrario, podrían ser sometidos al veredicto jurisdiccional.

Primero debemos entender qué es una habilitación urbana. La respuesta la obtenemos en la Ley 29090 y conexas, culminando con la inscripción del inmueble en Registros Públicos, previamente tienen que cumplir con los procedimientos (Habilitaciones nuevas, habilitaciones ejecutadas y habilitaciones de oficio). Por desidia de la administración municipal, la ciudad de Puno no cuenta con habilitación urbana; este documento es contraproducente para el desarrollo urbanístico de la ciudad, es más dramático el Plan de Desarrollo Urbanístico en los centros poblados de Alto Puno, Salcedo y Jayllihuaya, donde los municipios delegados imponen tarifas de acuerdo a sus conveniencias y el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Puno no se cumple, por esta razón es que las edificaciones se elevan como torres de babel, donde nadie entiende el idioma de nadie y todo se entrampa entre papeles.

En la ciudad de Puno los vecinos perdieron el respeto a la autoridad municipal y construyen sin respetar el alineamiento de fachadas, tratamiento de espacios públicos, pisos, diseños y colocación de avisajes, anuncios comerciales señalización de tránsito (determinación de paraderos urbanos fijos), diseños de los postes para alumbrado público, tendido de cables conforme determinan las normas vigentes, construcciones temporales como kioskos de venta (ubicados en espacios públicos) tratamiento especial sobre los pasajes peatonales (que hoy son cocheras públicas que van desde autos a bicicletas) conclusión y acabado de fachadas (ahora los vecinos que pintan sus fachadas o las revocan, son inmediatamente criminalizados y sancionados con multas onerosas, pese a que no existe un plan urbanístico aprobado conforme a ley). Podemos seguir enumerando las bondades que tiene un Plan de Desarrollo Urbano, pero lo principal es que desde la comuna local de una vez por todas los funcionarios muestren a la ciudadanía este plan debidamente aprobado, porque de lo contrario estamos haciendo abuso de algunas atribuciones que perjudican a los vecinos.


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