Nuevo impuesto para serenazgo


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Escribe: Rolando Waldo Gomez Poma | Opinión - 06 Dec 2016


Los municipios provinciales y distritales podrán contar con un presupuesto seguro para contratar serenos, debido a que el Ejecutivo Nacional publicó el Decreto Legislativo Nº 1253, que dicta medidas para fortalecer la inversión en seguridad ciudadana. Para el razonamiento del Ejecutivo, ahora los gobiernos municipales están facultados de cobrar una cantidad determinada a los vecinos de sus jurisdicciones, utilizando a la empresa que provee energía eléctrica (el monto a cobrarse será adicionado en las facturas mensuales que emite al abonado por parte de las empresas eléctricas); en nuestro caso, ElectroPuno está obligado a cumplir con el acuerdo municipal conforme al monto aprobado.

Este dispositivo legal a las autoridades ediles les cayó como anillo al dedo, porque el presupuesto que era destinado para contratar serenos, equiparlos y el mantenimiento respectivo ya no será con el presupuesto de las municipalidades, sino que ahora los propios vecinos tendremos que pagar para este servicio, conforme al Artículo 1.- Objeto “La presente ley tiene como objeto establecer una medida orientada a fortalecer la sostenibilidad del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana brindando por las municipalidades en todo el territorio de la República, recaudando eficazmente los montos correspondientes a los arbitrios fijados previamente para cubrir el citado servicio, por intermedio de los recibos de las empresas prestadoras de energía eléctrica”. Además, las autoridades ediles podrán incidir en cobrar por concepto de arbitrios municipales, porque se conoce que los índices de morosidad por este concepto es superior al 60% a nivel nacional.

El problema está en que los propietarios de las viviendas tendrán que cumplir con el pago mensual; se obligan a estar al día con sus arbitrios municipales (predial); los cobros coactivos se incrementarán favorablemente para las arcas municipales y ello tendrá como corolario el incremento de todos los arbitrios municipales, caso contrario (los morosos) podrían ser reportados a Infocorp. El mismo Decreto Supremo dispone en el Art. 4º Determinación de montos de recaudación: “4.2 El monto mínimo mensual que es cargado al contribuyente por la fracción del arbitrio del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana no será menor de S/ 1,00 (un sol) y el monto máximo de S/ 3,50 (tres soles y cincuenta céntimos). Cada municipalidad determinará el monto aplicable a cada contribuyente en su jurisdicción conforme a los mismos procedimientos y criterios que utiliza para determinar el monto de los arbitrios”.

Este dispositivo legal tiene como meta descargar el trabajo de control interno a los efectivos policiales, quienes lejos de trabajar al servicio de la población, ahora continuarán con sus actividades nada provechosas para la lucha contra la delincuencia común y organizada.


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