Dirigido proceso para Diario Judicial oficial II


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Escribe: Rolando Waldo Gomez Poma | Opinión - 04 Jan 2017


Luego de la denuncia por colusión contra los que resulten responsables en la deficiente acción administrativa del contrato suscrito contra una empresa editora y la Corte Superior de Justicia de Puno, en primer lugar debe aplicarse el íntegro de las penalidades para la empresa que no respetó las cláusulas del contrato marco (contrato Nro 001-2016-P-CSJPU/PJ), razón por la cual según el marco normativo de la ley de contrataciones (cláusula novena: De Las Garantías de Cumplimiento) se hace mención a los lineamientos de la Ley de Contrataciones. En este marco normativo, señala el Art. 132. Penalidades: “El contrato establece las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria. La Entidad debe prever en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse”. Por ello, el mencionado contrato nunca fue objetado por el área usuaria, ni la entidad (recaída en la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, lo que podría implicar una forma de omisión al deber funcional) y un mes después de la firma del contrato hasta hoy la empresa prestadora del servicio subió veinte céntimos la unidad del medio impreso.

Cabe señalar que el Art. 114 del reglamento de la ley de contrataciones, señala: Obligación de contratar.- “Una vez que la buena pro ha quedado consentida administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Las partes se obligan a respetar los términos del contrato, salvo operen negociaciones propios del devenir administrativo para cada una de las partes, pero en el expediente, materia de la presente nota periodística, nunca hubo firma de adendas, por lo que el contrato Nro 001-2016-P-CSJPU/PJ, ya debió ser sancionado con las penalidades correspondientes y la inmediata tramitación de la suspensión de contratar con el Estado por parte de la empresa que incurrió en causal de penalidad. Esta omisión, para el procurador anticorrupción, está comprendido en una forma de colusión en detrimento de los usuarios del sistema judicial, quienes pagaron más de la suma propuesta por la empresa contratista en su propuesta económica y con la que ganó el proceso de licitación para la selección del Diario Judicial del Distrito Judicial de Puno. En este entender, la nueva gestión que recae en Oscar Ayestas Ardiles, presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, debe declarar nulo el contrato y emitir el informe respecto ante el Organismo de Contrataciones del Estado (OSCE) para que la mencionada empresa sea sancionada bajo los parámetros legales correspondientes.

Estamos ante un hecho atípico, porque los que detentan la ley y el cumplimiento de la ley, han cometido una forma de corrupción de funcionario. Estuvimos indagando al respecto y al parecer no existe denuncia similar, salvo el que fuera otro escándalo perpetrado contra el Diario Los Andes años atrás, donde los mismos personajes que hoy fueron postores, fungieron como operadores cuando laboraron en otro medio impreso; las denuncias fueron y vinieron, pero finalmente -luego de un tedioso proceso judicial- nos dieron la razón. Hoy con organismos de control dentro del mismo sistema judicial, nunca se percataron del incumplimiento del contrato. Por lo pronto, los funcionarios responsables de la omisión y el acto colusorio, deben ser separados del cargo en forma temporal y, si existen los elementos necesarios positivos, la destitución debe imperar.


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