Dirigido proceso para Diario Judicial Oficial III


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Escribe: Rolando Waldo Gomez Poma | Opinión - 11 Jan 2017

El mundo podría ahogarse en leguleyadas, pero simplemente existen hechos típicos que infieren la transgresión a la ley de contrataciones. Según la cláusula segunda del contrato Nro 001-2016-P-CSJPU/PJ, cláusula segunda, se circunscribe a la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo concerniente al artículo 96, numeral 15: “Designar el periódico en que deben hacerse las publicaciones judiciales y autorizar las tarifas correspondientes”. Pero el espíritu del referido cuerpo legal es el de garantizar el acceso a la justicia, porque alude a los principios procesales en la administración de justicia, tutela jurisdiccional y debido proceso, dirección e impulso del proceso; por lo que estando en juego la economía de la población al seleccionar el Diario Judicial, en las bases claramente se infieren los aspectos básicos del precio del costo por avisaje judicial y del propio costo del medio de comunicación impreso. En lo que respecta a este affaire, está en tela de juicio el debido proceso para elevar el precio y al ser típico el proceso de selección porque se admite la inclusión de la cláusula novena en el contrato Nro 001-2016-P-CSJPU/PJ, que regula las garantías de fiel cumplimiento.

Si queremos inducir al error podríamos inferir en los razonamientos tendenciosos y manidos; pero al estar en juego el interés de la población inmersa en procesos judiciales, entonces alguien debe establecer el fiel cumplimiento del referido contrato y la calificación de todos los ítems al momento de otorgarse la buena pro a cualquier empresa. Por lo tanto, es menester suscribirnos a la ley de contrataciones y en este cuerpo legal, claramente, al ser considerado puntuable el costo del medio impreso, deben aplicarse las penalidades y la posterior ejecución del contrato, porque según el expediente del presente contrato no tiene los procedimientos de ley al momento de elevar el precio ni antes ni después y el contrato originalmente pactado fue vulnerado y aplicando la ley de contrataciones el contrato quedó nulo de puro derecho.

Pero si la empresa contratista, antes de elevar el precio hubiera cursado documento para pactar una renegociación o replanteamiento del costo del diario judicial, entonces sí que con la aprobación bajo el término que fuere (elevado costo de producción, deficiente estudio de mercado para la producción final del medio impreso, etc.) del área usuaria y la empresa, se convalidaba el costo promedio del petitorio. Pero como tenemos conocimiento, nunca hubo tal negociación entre las partes y los plazos de control al momento de proscribir el contrato inicial por parte de la editora; por ello, es tácitamente sujeto al cobro de penalidades y posterior resolución del contrato, caso contrario opera ipso facto lo emplazado por el procurador anticorrupción de la región Puno.


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