Acoso sexual


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Escribe: Rolando Waldo Gomez Poma | Opinión - 26 Apr 2017


En las entidades públicas y privadas, casi a diario existen diversas formas de acoso. Del cien por ciento de casos que se producen, solamente el uno por ciento es denunciado y, para colmo de males, la denuncia por acoso sexual debe ser probada en todos sus extremos por la o el denunciante. En nuestra patria existe un ordenamiento jurídico viable y es de obligatorio cumplimiento en las entidades conforme lo dispuesto en el Art. 40º de la Ley Nº 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, donde expresamente se obliga al empleador a, mediante la dependencia de Personal o quien haga sus veces, capacitar y sensibilizar a los trabajadores sobre las conductas a sancionar por hostigamiento sexual de acuerdo a la ley y su reglamento, a fin de promover un ambiente laboral saludable y un cambio de conducta contrarias al mismo.

Las denuncias de acoso por parte de las personas sometidas a este tipo penal adquieren un comportamiento social que las hace personas degradadas en su ego, hasta el punto de sentirse las responsables del origen del hostigamiento sexual; los casos denunciados de acoso sexual son realizados por las personas que tienen la valentía de enfrentarse, con el afán de poner fin al “affaire” o simplemente por sentirse “despechadas”, y el caso de acoso sexual denunciado dentro del sector salud, no es el único porque se conoce que muchos “jefes” lo primero que califican para contratar personal femenino es la “predisposición” que las féminas tienen para con los jefes, además es conocido dentro de los corrillos del sector Salud, Ministerio Público, Poder Judicial, entre otras entidades públicas y privadas, la predilección que tienen los que detentan el poder de contratar el estar “saliendo” con jovencitas recién contratadas. Al respecto, la respuesta que se obtiene es que las mujeres acosadas se allanan por un puesto laboral y no porque realmente les interesa tener una vida en común con su acosador.

Existen varias formas de acoso, pero siempre la víctima forma parte de un romance forzado por alguna necesidad, pero la definición de hostigamiento sexual es “El Hostigamiento sexual Típico o Chantaje Sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales”.

Entonces, el o la acosada tiene el derecho libre para reclamar justicia y los operadores de justicia están obligados en perseguir el delito en todos los sentidos posibles, porque el acoso sexual tiene que ser controlado y no formar parte de las estadísticas ocultas.


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