El clima institucional


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Escribe: Rolando Waldo Gomez Poma | Opinión - 28 Apr 2017

Foto Internet
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Los diferentes públicos que interactúan con las instituciones públicas y privadas en nuestra región tienen diferencias notadas en el trato al congénere, existe siempre queja por el mal trato que los usuarios o públicos externos reciben por parte de los funcionarios públicos o privados, la legislación laboral y el código de ética de la función pública en nuestra nación al parecer no tienen el efecto positivo que debieran, en algunas municipalidades se conoce el bullyng que son objeto por parte de los funcionarios públicos, los usuarios que provienen de las comunidades campesinas, en los corrillos de las municipalidades distritales y hasta en el mismo gobierno están deambulando al parecer sin norte de oficina en oficina o si preguntan sobre el estado del trámite documentario presentado, simplemente son “peloteados” de oficina en oficina, llegado el ocaso del día no obtienen ninguna respuesta positiva ni negativa.

Nosotros como personas necesitamos entender más sobre la relación social y la forma como una buena comunicación nos acerca al ser inteligente que somos, el mal humor, el maltrato y las otras formas del comportamiento peyorativo nos asemejan a seres irracionales. Una adecuada comunicación entre el administrado y el administrador es fundamental, ese simple aspecto que enerva de la plática amical es llevadero ante una respuesta negativa, pero si como energúmenos los funcionarios públicos se comportan con los diferentes públicos que interactúan con la institución pública o privadas, entonces en nada estaremos aportando al buen clima institucional, como personas necesitamos compartir experiencias y esa forma de actuar tolerante es positivo ante el agravio.

En nuestra patria está vigente el Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, donde se establece una serie de aspectos concernientes al Ámbito de aplicación, Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el Código de Ética de la Función Pública, rige para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente Código. Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas. Eso quiere decir que los ciudadanos pueden acudir a las instancias pertinentes cuando notan que son atendidos con mal humor o son desairados en su petición. La ley define a la Función Pública “… se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”. Por esta ley todos los ciudadanos debemos exigir el cumplimiento de la ley, no es un favor que el funcionario público no hace cuando nos informa sobre el estado de un tramite documentario.


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