EL SILENCIO DE LOS INOCENTES


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Escribe: Rolando Waldo Gómez Poma | Opinión - 12 Sep 2017

El sistema judicial actualmente atraviesa una etapa de descrédito que linda con la anomia total en los diferentes órganos del sistema jurisdiccional, a tal punto de que existen encuestas que lapidan con más del 80 por ciento de desaprobación; este panorama es perjudicial para los justiciables, teniendo en cuenta que inocentes purgan condena y conspicuos transgresores de la ley deambulan orondos por las principales arterias de las ciudades. El caso más emblemático de este desgobierno está en la iniciación de la etapa investigatoria por parte del representante del Ministerio Público, quienes actualmente inducen al error al juez para que casos sin prueba objetivas pasen a la etapa de juicio oral (etapa intermedia) lo que representa una carga procesal innecesaria.

Lo ocurrido con la sentencia en primera instancia recaída contra el alcalde provincial de Puno, Iván Flores Quispe, desde todo punto de vista es ilegal y por demás transgresor de la Constitución (todo individuo es inocente hasta que se compruebe lo contrario) o si concurren los presupuestos establecidos en el Código Procesal Penal artículo 268 “i) la existencia de graves y fundados elementos de convicción que permitan acreditar la vinculación entre los hechos materia de imputación y el imputado en calidad autor o partícipe; ii) la prognosis de pena deba ser superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y iii) el peligro procesal, materializado en el peligro de fuga y obstaculización”. Pero analizando el expediente el supuesto de obstaculización del proceso para un presupuesto donado de 100 mil soles y que el alcalde puneño nunca tuvo en sus manos un sol, es por demás sospechoso y que podría ser calificado como una sentencia simplemente para lavar la cara al Poder Judicial, y si esta sentencia se confirma, entonces el daño causado contra la integridad física y moral de la persona humana es doblemente lesiva a los derechos humanos.

Está claro que la prisión preventiva opera en casos como el del caso Humala Tasso y cónyuge, en ese caso se ha movido millones de dólares provenientes de fuentes identificadas como mafiosos. Pero en el caso de Puno, la situación es completamente diferente y la sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N.° 01555-2012-PHC/TC, indica que “(…) el peligro procesal existe cuando el procesado en libertad puede tener injerencia en la alteración, el ocultamiento o la desaparición de medios probatorios, cuando puede influir en la conducta de las partes o peritos del caso o, de algún otro modo, pueda perturbar el resultado del proceso penal (…)”.

Lo que supondría que desde la Municipalidad Provincial de Puno se ha orquestado un conjunto de hechos destinados para fraguar documentos. Pero el expediente fiscal tiene la connotación que desde la defensa técnica del señor alcalde Iván Flores Quispe se ha “sembrado pruebas” para perjudicarlo, entendiendo que los “errores” visibilizados distan mucho de una defensa técnica eficiente y eficaz, lo que podría comprenderse que existe una organización delictiva inmersa en la propia gestión edil. Es paradójico que el responsable del manejo dinerario donado por la empresa cervecera no esté comprendido en la denuncia penal y que los principales agentes de la supuesta confabulación estén libres de toda sospecha. La Sala tiene que decidir con criterio de conciencia a la luz del expediente y si todo opera dentro de los cauces normales, la libertad de Iván Flores Quispe será una realidad.


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