Wednesday 24.04.2024 | Actualizado 11:08 (hace 1990 días)
Promotores recolectan rúbricas en ocho provincias y 33 distritos del departamento de Puno.
Los 53 ciudadanos que adquirieron los kits electorales hasta el 26 de octubre para promover la consulta popular de revocatoria, viven un verdadero vía crucis para conseguir las firmas necesarias de los electores en sus respectivas jurisdicciones, en vista que solo les quedan 22 días para presentarlas ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
En cumplimiento a la Resolución N° 1012-2016-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), los promotores de la consulta popular de revocatoria 2017 tienen como plazo máximo el 25 de noviembre de 2016 para presentar las solicitudes para la verificación de firmas de adherentes ante el Reniec.
Una vez que esta entidad culmine dicho proceso (verificación de rúbricas de los electores), recién se hará la presentación de solicitudes de revocatoria ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), hasta el 5 de diciembre de 2016; este organismo, a su vez, tiene hasta el 4 de enero de 2017 para resolver los pedidos.
Ante este panorama, aparentemente varios promotores no podrán conseguir el número suficiente de firmas, pues en la mayoría de las localidades son rechazados por el personal de confianza de las autoridades y también por los propios pobladores.
Cabe indicar, en este contexto, que los ciudadanos que impulsan la consulta popular de revocatoria que no logran el 25% de firmas de los electores de cada circunscripción, casi siempre son declaradas personas no gratas y hasta humillados por quienes firmaron los kits.
Según el reporte de la ONPE, hasta el 26 de octubre pasado, este organismo entregó un total de 53 kits electorales a igual número de promotores, de los cuales diez son para alcaldes y regidores provinciales, y los restantes 43 para las autoridades distritales.
Los alcaldes de las municipalidades provinciales que afrontan el proceso de revocatoria son: Isidro Solorzano Pinaya (Azángaro), Clever Huaynachu Añari (Lampa), Juan Carlos Aquino Condori (Chucuito-Juli), Iván Joel Flores Quispe (Puno), Uriel Arcangel Condori Yujra, Santos Apaza Cárdena (El Collao-Ilave), Oswaldo Marín Quiro (San Román) y Leonardo Fabio Concori Pilco (Yunguyo).
Para revocar a las mencionadas autoridades se requiere la mitad más uno de los votos válidos, y para que proceda la revocatoria deberán asistir por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral, según el artículo 23 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
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