Instituciones públicas tienen otras obligaciones con procesos CAS


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Escribe: Los Andes | Política - 26 Jan 2017

Las entidades también deben designar un funcionario responsable para remitir las ofertas de empleo, mediante una resolución.


Los procesos de selección de personal bajo la normativa del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), deben publicarse con 10 días de anticipación en el portal electrónico del Servicio Nacional del Empleo; sin embargo, muchas entidades públicas olvidan que están obligadas a que, luego de aprobada la convocatoria, cumplan con ello.

El especialista en gestión municipal, Tirso Vargas, sostuvo que dicha obligación forma parte de las disposiciones y directivas que fueron aprobadas por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nro 107-2011-SERVIR/PE, acorde a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nro 012-2004-TR, vigente desde el año 2004.

Agrega que en dicha norma se establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (hoy Servicio Nacional del Empleo), las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con 10 días hábiles de anticipación al inicio del concurso respectivo.

“Se debe precisar que tal obligación no constituye una creación específica para el régimen CAS, sino que ahora resulta aplicable al régimen CAS desde que dicho régimen fue calificado como uno de naturaleza laboral por el Tribunal Constitucional”, puntualizó.

Finalmente, señaló que conforme a lo dispuesto en dicha normativa, los organismos públicos y empresas deben designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, la misma debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano.

“Los trabajadores bajo el régimen CAS tienen derecho a vacaciones (30 días, luego del primer año), aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, pero no tienen como beneficio el pago de horas extras” Decreto Legislativo 1057.

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