Otra joyita más: Hija de Juan Luque fue proveedora del GRP


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Escribe: Los Andes | Política - 13 Feb 2017

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado delata a Paola Amelia Luque Huanca, con contundentes pruebas.


No quiso quedarse atrás y siguió el mismo camino que su mamá. Paola Amelia Luque Huanca, hija del gobernador regional Juan Luque Mamani, proveyó también al Gobierno Regional Puno (GRP), específicamente a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de San Antonio de Putina, durante el 2015.

Según la consulta de proveedores del Estado, del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Paola Amelia Luque Huanca, con RUC 10707642896, suministró (bi) a la UGEL San Antonio de Putina por la suma de mil 380 soles.

Asimismo, en el portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se confirma que la hija de Juan Luque proveyó a la mencionada UGEL, dependiente de la Dirección Regional de Educación y por ende del GRP, durante el mes de noviembre del 2015.

PROHIBICIÓN
Al respecto, el especialista en gestión pública, Tirso Vargas, sostuvo que el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley Nro 30225, indica claramente quiénes están impedidos para ser participantes, postores o contratistas.

Además, agrega, al amparo de esa norma, que los impedimentos responden a los principios de moralidad, imparcialidad, equidad y trato justo e igualitario, de tal manera que todas las contrataciones se realicen en igualdad de condiciones, encontrándose prohibida la existencia de ventajas o privilegios.

Del mismo modo, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado, figura entre los impedimentos lo señalado en el literal b), en el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los presidentes, vicepresidentes y los consejeros.

Además, sostiene que cuando se detalla a familiares, se refiere a aquellos comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (cónyuge, conviviente, hermanos, cuñados, abuelos, padres, hijos, nietos, tíos y primos hermanos).

“La Ley establece un impedimento para ser participante, postor o contratista al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Tirso Vargas - Especialista en gestión pública


3 comentarios

  • Andres Apaza. Monday 13 de February del 2017 a las 20:05

    Este formo una familia de delincuentes para robar sistemáticamente, primero la Universidad UANCV, ahora el Gobierno Regional y no veo nada de fiscalización de parte de los consejeros, mucho menos denunciarlo ya sea en nuestra región o en la ciudad de Lima.

  • tu creador Monday 13 de February del 2017 a las 18:17

    Este cholo de mierda, como le gusta la plata como a su hija cholaza de melas

  • Jose Leonel Caceres Rioja Monday 13 de February del 2017 a las 16:40

    Debieron realizar la implementación de filtros (Declaración Jurada, etc.), para evitar la transgresión a la norma y la consumación de una infracción administrativa y/o posible delito penal (según el punto de vista queveamos la misma. Estoy más que seguro que no fue la única transgresión del Art. 11° Impedimentos para contratar con el Estado y especificamente de su literal f)


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