Thursday 25.04.2024 | Actualizado 11:08 (hace 1990 días)
Tras la modificación del reglamento de las contrataciones del Estado, el especialista en gestión pública, Tirso Vargas, opinó que estarán impedidos de contratar con el Estado por prácticas corruptas las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas hayan sido condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de concusión.
De igual forma, señaló que están impedidos de contratar con el Estado aquellos sujetos que han sido condenados por peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección o delitos equivalentes en otros países.
También manifestó que esta norma rige por igual para todas las entidades del Estado (Gobierno Central, gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales), donde los sentenciados por actos de corrupción no podrán contratar con el Estado.
Cabe recordar que el Poder Ejecutivo modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado a través del Decreto Supremo Nro 056-2017-EF, el cual fue publicado en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.
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