Vacancia del alcalde de Huacullani en cuerda floja


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Escribe: Los Andes | Política - 08 Apr 2017

En caso de que no se realice la sesión dentro de los plazos que establece la norma, el burgomaestre deberá convocar la sesión en un plazo de 10 después de ser notificado oficialmente.


La solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, provincia de Chucuito, Withle Luna Cabrera se encuentra truncada, en vista que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), declaró nulo el Acuerdo de Concejo en el extremo que desestimó el pedido de la vacancia del mencionado burgomaestre.

En ese contexto, el máximo ente electoral, mediante Resolución N° 0114-2017-JNE, declaró en su primer artículo que infundado el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano Ángel Almanza Centella y conformó el Acuerdo de Concejo Municipal N. 064-2016-CM-MDH de fecha 3 de octubre del 2016, en el extremo que desestimó la solicitud de vacancia.

También en la misma norma señala que todos los actuados se devolverán al Concejo Municipal de Huacullani, con la finalidad de se convoque una sesión extraordinaria para que vuelvan a emitir un nuevo pronunciamiento, referente al pedido de vacancia.

Asimismo, señala que en caso de incumplimiento de esta orden del JNE, cualquiera de las partes podrán remitir las copias de los actuados a la presidente de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, para que pueda evaluar la conducta del alcalde de la mencionada municipalidad.

Al respecto, el analista político, Julio Zeballos Aragón, refirió que el alcalde de Huacullani deberá convocar la sesión de Concejo Municipal, en el plazo de 10 días, después de la notificación, esto conforme a la ley de Procedimiento Administrativo 27444, pero en caso de incumplimiento formularán una queja ante el JNE, para que la procuraduría de esta institución presente la denuncia.

Cifra: “la solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, fue presentados por dos motivos: nepotismo y por restricciones de contratación”, Julio Zeballos.

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