Disponen que Consejo Regional trate suspensión de Merce Ángel Quispe

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ORDENÓ CONVOCAR A SESIÓN DE CONSEJO


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Escribe: JULIAN LOPEZ | Política - 28 Apr 2017


El consejero regional por la provincia de San Antonio de Putina, Merce Ángel Quispe Masco, está a un paso de ser suspendido, en vista que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), ordenó al Consejo Regional de Puno (CRP), evaluar la sentencia condenatoria que impuso la segunda instancia, en su contra.

Conforme el Auto N. 1, el máximo organismo electoral dispuso al CRP evaluar la sentencia de vista N. 03-2017, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Puno, en adición de la Sala Penal Liquidadora de San Román, mediante la Resolución N. 110-2017, de fecha 25 de enero del presente año.

En ese sentido, una vez que el delegado del CRP, Leoncio Mamani Coaquira, convoque la sesión de consejo se deberá evaluar los hechos conforme a lo que establece el artículo 31, numeral 3, de la Ley N. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Además, el JNE ordena al consejero delegado y a los demás fiscalizadores a que lleven a cabo la sesión, caso contrario, el ente electoral remitirá las copias de los actuados a la presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Puno, con la finalidad de evaluar la conducta de los consejeros.

En tal virtud, el delegado de CRP, Leoncio Mamani Coaquira, deberá convocar a sesión de Consejo para emitir el pronunciamiento respecto a la sentencia condenatoria, a la que deberá asistir obligatoriamente los 16 fiscalizadores, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

También deberá remitir el original o copia certificada tanto del acta de la sesión realizada como del Acuerdo de Consejo Regional que formaliza la decisión adoptada en dicha sesión, y en caso que se interponga recurso de apelación se deberá elevar expediente administrativo.

“Merce Ángel Quispe Masco fue sentenciado a dos años con 6 meses de pena privativa de libertad, de carácter suspendida por el período de prueba de un año”.
Sentencia condenatoria N.° 003-2016.


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