Rechazo del proyecto de ley en quechua fue discriminatorio


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Escribe: Los Andes | Política - 12 Aug 2017


El rechazo de parte del Congreso de la República, al proyecto de ley formulado por la congresista quechua-hablante, de la región de Ayacucho, Tania Pariona Tarqui, fue considerado como un acto discriminatorio, por los especialistas puneños.

Para el abogado David Gustavo Pacheco-Villa Barra, no existe ninguna norma legal que prohíba al Congreso de la República, en no admitir escritos redactados en quechua u otra lengua originaria; además, señala que tampoco existe que lo permita expresamente.

En ese sentido, dijo que corresponde a los trabajadores del Congreso interpretar la posibilidad de admitir a trámite dicho proyecto de ley, la misma que no es una tarea difícil. “Vivimos en un país donde constitucionalmente el quechua es reconocido como idioma oficial”, agregó.

De otro lado, recordó que el Consejo Nacional de la Magistratura, exige que los jueces y fiscales hablen el quechua, el Poder Ejecutivo autorizó la emisión de programas televisivos en quechua en su canal oficial, y también los profesores imparten el quechua en aulas.

En tal virtud dijo que resulta irónico que el máximo intérprete de la ley rechace la admisión de un proyecto normativo redactado en quechua, aún más si su fórmula legal busca que se reconozca un día en los calendarios para celebrar nuestras lenguas originarias.

Por su parte, su colega Juan Monzón Granda, consideró de una ofensa, el actuar del Congreso de la República a la culturas y lenguas originarias del Perú, que se caracteriza como un Estado Pluricultural, que a su criterio no debieron rechazar, sino solo traducirlo.

En ese sentido, el también miembro del equipo técnico de la Sociedad Civil de la región Puno, dijo que el mencionado poder del Estado ha vulnerado el derecho constitucional a no ser discriminado por razones de sexo, origen o lengua.

“Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes”.
Artículo 48 de la Constitución Política.


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