El contexto de la sentencia del “aimarazo”


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Escribe: Los Andes | Regional - 22 Jul 2017


Aunque la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno será la que finalmente decidirá la suerte de Walter Aduviri Calisaya, único condenado del juicio del “aimarazo”, la sentencia dictada por el Juzgado Colegiado de Puno, conformado por los magistrados Roger Fernando Istaña Ponce, Víctor Calisaya Coila y Yéssica Condori Chata, ha despertado una serie de reacciones en el ámbito jurídico.

Martín Ticona Maquera, abogado de Aduviri Calisaya, ha expresado que es una sentencia contradictoria y prevaricadora, adelantando que apelará la decisión; por su parte, la fiscalía también ha decidido apelar la decisión judicial, alegando que se encuentra descontenta con el fallo.

PROTESTA JUSTIFICADA
¿Por qué se origina el “aimarazo”? En la sentencia se resaltan estos aspectos elementales: el reclamo al expresidente regional Mauricio Rodríguez, la firma de la Ordenanza Regional Nro. 005 -2011 y la derogatoria del Decreto Supremo Nro. 083-2007- EM.

En el momento de la protesta, tanto Walter Aduviri como los dirigentes, esgrimieron una serie de argumentos, y ya luego de siete años hay verdades judiciales, pues en el caso del Decreto Supremo 083 – 2007 – EM, el Juzgado Penal Colegiado de Puno ha concluido que este tenía un problema de invalidez.

El decreto declaraba de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fin de que Bear Creek Mining Company Sucursal del Perú, pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los 50 kilómetros de la frontera sur del país.

No obstante, los magistrados han establecido que este decreto fue emitido sin haberse realizado la consulta previa y sin justificación de en qué medida la explotación minera de esa empresa privada resultaba ser de necesidad pública y sin motivación sobre la aplicación de la excepción contenida en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

La sentencia concluye en que se debió respetar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), puesto que, conforme a la pericia antropológica, los manifestantes y los enjuiciados tienen una pertenencia cultural, porque viven en sus comunidades campesinas, revalorando sus manifestaciones culturales.

EXTORSIÓN
A raíz de esta motivación judicial, y después del respectivo proceso, el Colegiado ha decidido absolver a los 10 procesados del “aimarazo”, entre ellos Walter Aduviri Calisaya, porque la protesta no buscaba una ventaja indebida, tal como pide el delito de Extorsión Agravada, estipulado en el Código Penal.

Respecto al delito Contra los Medios de Transporte, Comunicación y otros Servicios Públicos, en su forma de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos, que ha sido postulado por el Ministerio Público de manera alternativa, los resultados fueron semejantes.

En este caso, según la sentencia, el fiscal no ha precisado los hechos por cada uno de los delitos de extorsión y entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, tampoco ha señalado cuál de los servicios se ha visto afectado, por lo que se ha determinado que hay falta de imputación necesaria.

DISTURBIOS
En este caso, se absolvió a nueve procesados y se condenó a Walter Aduviri Calisaya, por el delito de disturbios. Al exdirigente aimara se le acusó de atentar contra la integridad física de las personas, así como el patrimonio público y privado.

Hay que precisar que en el delito de disturbios, el juzgado ha decidido desvincularse de una acusación por coautoría no ejecutiva y más bien emitir una sentencia por la modalidad de autoría mediata por dominio de la voluntad.

ABSOLUCIÓN
Los enjuiciados Patricio Illacutipa Illacutipa, Gilver Chura Yupanqui, Rufino Machaca Quinto, Domingo Quispe Tancara, Eddy Uriarte Chambilla, Gregorio Ururi Fernández, Felix Illacutipa Mamani, Severo Efraín Uturry Gandarillas, fueron absueltos porque la fiscalía no pudo demostrar la coautoría en los sucesos de disturbios acontecidos el 26 de mayo del 2011, en la ciudad de Puno.

Además, se infiere que ellos no tenían un plan criminal, como lo exige la coautoría no ejecutiva, porque si bien participaron de las reuniones o estuvieron presentes en los hechos, ello no implica que hayan formado parte de una organización que buscaba una finalidad indebida.

En conclusión, la sentencia absolutoria está basada en una falta de imputación suficiente, atipicidad e insuficiencia probatoria, puesto que la imputación fiscal asume una lógica inferencial que, por su condición de dirigentes, reclamaban en defensa de sus recursos naturales.

CONDENA A WALTER ADUVIRI
El Juzgado Penal Colegiado de Puno, en cambio, ha decidido condenar a Walter Aduviri Calisaya a siete años de pena con carácter de efectiva y al pago de una suma de dos millones de soles como reparación civil; esta condena ha sido producto de un cambio respecto a la postulación de la fiscalía, llamado desvinculación.

El Colegiado ha considerado la Casación 659-2014-PUNO, emitida por la Corte Suprema, en sus fundamentos, le da al tribunal la posibilidad de introducir al debate la tesis de desvinculación y, en este caso, ha decidido cambiar la postulación de la coautoría no ejecutiva por la de autoría mediata.

CASO FUJIMORI
En la sentencia del “aimarazo” se citó la condena al expresidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, debido a que fue condenado como autor mediato de crímenes de lesa humanidad, basándose en la teoría de la autoría mediata por organización; sin embargo, el Juzgado ha establecido que son hechos diferenciados y no versan con aparatos organizados de poder y bajo un dominio funcional.

“Es factible aplicar la teoría de la autoría mediata por organización, bajo un ámbito estricto del dominio de la voluntad y no en base a la existencia de grupos organizados de poder bajo un dominio funcional de la voluntad, sino basada en organizaciones pasibles de dominio de la voluntad”, dice la motivación de la sentencia.

DOMINIO DE VOLUNTAD
La sentencia condenatoria establece que existió una organización pasible de dominio de la voluntad, debido a que los aimaras protestaban, tras sostener reuniones a través de formas propias de organización social y comunal, bajo el lema “agua sí, mina no”.

“En el caso de acusado Walter Aduviri Calisaya… se evidencia su capacidad de liderazgo basado en un mandato social y cultural determinado; la defensa de los recursos naturales y el respeto a las normas que reconocen el derecho de los pueblos”, dice la sentencia, y agrega: “Asimismo, su dominio sobre las organizaciones se representan en el denominado capital cultural y social”.

LIDERAZGO DE ADUVIRI SEGÚN SENTENCIA
Los jueces citan a Ginno Martínez Tuesta para referirse al liderazgo de Walter Aduviri en la protesta del 2011. Martínez concluyó que el nuevo líder comunal moviliza una serie de reclamos y ve una oportunidad política para su ascenso al escenario electoral.

“La inserción de un tipo de liderazgo que moviliza recursos propios (formas de capital social, cultural y simbólico) y lo concretiza a través de una dominación carismática, con objeto a formar alianzas locales y emplearlo de forma estratégica en dos direcciones: hacia las negociaciones y para la movilización colectiva para capturar instancias del Estado”, expresa la sentencia.

Además, agrega que eso permite sostener que ostentaba un poder de mando sobre las organizaciones sociales – comunales; organizaciones que mostraron subordinación de su voluntad en aras de conseguir el respeto de sus recursos naturales.

En ese marco, en la sentencia se dan recortes de algunas afirmaciones que hiciera en su momento Walter Aduviri; por ejemplo, en la entrevista con el periodista Beto Ortiz: “Yo le digo una cosa, Beto [Ortiz], si es que pasara conmigo cualquier cosa, ahorita hay miles de hermanos, ahorita que están un promedio de 500 mil en huelga en Puno, lo que no queremos es llegar a esos extremos”.

La defensa de Walter Aduviri expresó que hubo infiltrados en los actos vandálicos; sin embargo, el Juzgado determinó que no ha probado la existencia de los mismos, porque considera que estaba en la necesidad de probarlo en juicio oral, lo que no hizo, quedándose en meras afirmaciones improbadas.

PENA
“Los derechos de los pueblos originarios terminan donde empiezan los derechos de otros pueblos o de cualquier otra población distinta”, señala la justificación de la pena que se impone en la sentencia, agregando que ningún derecho es ilimitado.

Además, se precisa que no es aplicable una sanción especial por tratarse de pertenecer a una comunidad originaria, porque según los jueces el hecho de que haya cursado sus estudios universitarios, hacía que él pueda tener conocimiento de lo que estaba ocurriendo y era consciente de los actos de violencia.

En ese marco, decidieron condenar a Aduviri Calisaya a siete años de pena privativa de libertad efectiva como autor mediato de la comisión del delito Contra la Tranquilidad Pública en su modalidad de Delitos contra la paz pública, en su forma de disturbios, y fijaron además el pago de dos millones de soles por concepto de reparación civil.

Sin embargo, en la misma sentencia se ha decidido que la ejecución de la pena se haga efectiva una vez que quede consentida y/o ejecutoriada, mientras Aduviri Calisaya pueda estar sujeto a la regla de conducta de presentarse al Juzgado el último día hábil de cada mes.



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