Intromisión gubernamental vedado: ronderos y la administración pública


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Escribe: Rolando Waldo Gómez Poma | Sociedad - 01 May 2016


Nuestra nación se fundó luego de muchos sismos y cismas, grietas estructurales que observaron un mundo ideal para el beneficio de unos cuantos “ciudadanos” y la mayoría de los habitantes del entorno nacional no tenían ese nominativo; más al contrario, eran entes destinados a la esclavitud perpetua, y como “no tenían alma”, no deberían saber leer ni escribir. Esa cúpula de poder, con la libertad propugnada por San Martín y pragmatizada por Bolívar, hizo un botín de nuestra patria, con la repartición de cargos y esclavos. Ciertamente la justicia siempre para los ciudadanos nativos del ande fue inalcanzable; si no eran católicos eran perseguidos y aniquilados, en este panorama los nativos y criollos, como también de los negros traídos de África fueron postrados en la indigencia, no teniendo más que estirar la mano para subsistir, ya que en todo el territorio nacional los españoles les arrebataron sus propiedades que poseyeron desde antes de la fundación del Imperio Inca.

El Estado Peruano que ampara una Carta Magna con características peculiares, un sistema de leyes de procedencia germana y una inyección anglosajona, insertado en la pirámide kelseniana que regula las normas de acuerdo a la gradualidad y especificidad, donde está como marco supremo la Constitución y como sujetos de derecho con similar o superior categoría los pactos o compromisos internacionales, pero de todas maneras como ente intermedio para hacer cumplir las leyes de manera obligatoria está el tribunal (en sus diferentes nominaciones) conforme lo estipula el artículo 138 de la Constitución: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”, aunque en realidad los jueces no son nombrados mediante procesos democráticos, salvo los jueces de paz.

Entonces, los Ronderos son grupos de ciudadanos que se organizan para suplir la ausencia del Estado en las jurisdicciones donde estos operan, es una forma de hacer frente a las inequidades legales, los mismos que se adhieren a los pactos internacionales que el Perú es dignatario con protección universal de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), habiendo sido estos últimos el Convenio Nº 107 y el Convenio Nº 169. Por lo que según el programa de naciones Unidas para el desarrollo, un 33% de la población peruana no tiene acceso a la justicia y lo más indignante es la justicia destinada a proteger a un determinado grupo de poder y casi nunca dar la razón a los humildes ciudadanos que no cuentan con los elementos técnicos especializados para probar su “derecho” o las intromisiones de otra índole (fiduciarias) son las que identifican el veredicto final, dejando de lado el interés fundamental del ser humano, en detrimento de la sociedad.

Con respecto a la jurisdicción especial, el artículo 149 de la Carta Magna menciona: “Las autoridades de las comunidades Campesinas y nativas con el apoyo de las Rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de Paz y demás instancias del Poder Judicial”. Entendiendo que en las zonas donde el acceso del Estado es nulo e imperceptible, los nativos tengan una forma especial de establecer la equidad, tal como cronistas señalan que existieron personas dedicadas a resolver conflictos, generando conciliaciones en los ayllus del imperio incaico, como la conformación del consejo de ancianos y los grados de poder.

Las comunidades campesinas dentro de su organización, como un elemento de seguridad y para hacer cumplir sus mandatos, reconocen a las Rondas Campesinas que son elegidas de manera obligatoria por cada jefe de familia por un periodo determinado, quienes no miden las consecuencias y arrasan con todo su poder, violando derechos humanos y aplicando sanciones de lesa humanidad, siendo el caso más relevante en nuestra región la forma exagerada como hicieron arrodillar a una representante del Poder Judicial (juez supernumerario, provincia de Macusani), independientemente de que estos sujetos conocen a la perfección sobre la existencia de un estado de derecho, lo que constituye abuso de poder y una forma de delincuencia.

Fuentes oficiales del Ministerio Público indican que existen denuncias formalizadas contra los integrantes de las rondas campesinas porque cometieron el delito de coacción y también secuestro, además de la comisión de los delitos de abandono de persona en peligro, abigeato, abuso de autoridad, apropiación Ilícita, asociación ilícita para delinquir, calumnia, chantaje, delitos contra el patrimonio, contra la administración de justicia, contra la libertad, contra la seguridad pública, contra la tranquilidad pública, contra la vida, el cuerpo y la salud, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, perturbación de posesión, usurpación de funciones, violación de domicilio, violencia contra la autoridad, entre otros. Pero en nuestra realidad podemos observar que las rondas campesinas, lejos de ser parte de un sistema de protección y resguardo a la seguridad pública de las comunidades campesinas, prácticamente se están convirtiendo en una fuerza que desborda a la ley y por ahora parece que toma un impulso negativo.

Un hecho real es lo que sucede en algunas jurisdicciones distritales de nuestra región, donde los ronderos de las comunidades campesinas hacen uso de su poder para coaccionar a la autoridad en todos los aspectos que a los integrantes de las rondas los beneficia. Inclusive sin tener la elección popular en voto democrático, ningunean la autoridad del alcalde y sus regidores para ellos imponer su ley. En esas jurisdicciones distritales e incluso provinciales, el alcalde no es una autoridad sino un títere de los ronderos; se conoce que los ronderos tienen un tratamiento especial por parte de las autoridades, por ejemplo se conoce que los alcaldes tienen que destinar un presupuesto especial para el vestuario de los ronderos y de los jefes de las comunidades campesinas y en cada reunión (una vez al mes) ese alcalde tiene que ir a rendir cuentas y no con las manos vacías, sino repleto de comida y bebida, caso contrario son maltratados y amenazados de revocatoria o huelgas, además de pulverizar el presupuesto en nimiedades. Entonces estos ronderos están acostumbrados a coaccionar a la autoridad.

En este mar de inequidades, más de un alcalde en secreto se queja de la imposición de trabajadores por parte de la comunidad y los ronderos, puesto que se oponen tajantemente que el alcalde pueda llevar un profesional capaz y especializado, y solamente admiten que ingresen a laborar los integrantes de los descendientes de la zona, este aspecto no es denunciado ante la autoridad comunal por el alcalde o los regidores, porque ya forma parte de una forma de subsistencia administrativa. En estos casos, los ronderos no pueden alegar el error cultural como forma de gobierno, porque conocen a la perfección sobre los alcances de sus facultades, pero lamentablemente se extralimitan, más aún cuando nadie devela esa actitud chantajista y ventajista.

En este tiempo donde la barreras culturales trastocaron el nivel de conocimiento, nadie puede alegar que pertenece a una comunidad nativa y vive con sus usos y costumbres, a menos que sean los no contactados, por ello es necesario que los alcaldes que viven bajo la amenaza de los ronderos de una vez por todas denuncien a los instigadores de la intromisión en asuntos administrativos de la municipalidad, pueden haber acuerdos pero eso no significa que la autoridad local debe estar sujeto a las decisiones de estos individuos, que saben perfectamente lo que hacen, entiendo que la ruralidad es parte del escenario nacional, que existen usos y costumbres ancestrales dignos de imitar y desarrollar bajo la epistemología andina, pero el estado de derecho no puede ni debe ser trastocado por el pandillaje o la delincuencia, claro que vivimos en una zona donde la característica principal es la pobreza y extrema pobreza y no es una novedad, esos personajes andinos de jóvenes fueron a buscar el pan de cada día a las urbes de la costa peruana y fueron transculturados, claro que existe una minoría de personas que tienen un problema o una barrera cultural y esos hermanos no reclaman y prefieren vivir su vida, lejos de la civilización.


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