Violencia sexual: cambios legales y reformas pendientes


Votación: 135 votos

Escribe: Beatriz Ramírez Huaroto | Opinión - 08 Jul 2018


La tarde del 26 de junio, la Comisión Permanente del Congreso aprobó en primera votación la reforma legal en delitos sexuales más importante desde 2004, año en que se amplió el tipo penal para que se considerara violación no solo las penetraciones vaginales, sino cualquier tipo de introducción de partes del cuerpo u objetos por vía anal o bucal.

Aunque la nota de prensa del Parlamento destaca como sus “principales medidas el establecimiento de la cadena perpetua para los violadores de menores de 14 años y el aumento de penas para diferentes ilícitos penales de violación sexual”, “la modificación de las reglas penales de imprescriptibilidad y la improcedencia de beneficios penitenciarios”, en mi opinión hay dos puntos que constituyen lo central de la reforma y que no pasan por el aumento de penas per se.

El consentimiento es lo que importa
Para quienes hemos acompañado casos de violencia sexual ha sido una frustración histórica que la letra de los delitos de violación y “actos contra el pudor” (el nombre que tiene hasta hoy el delito de agresiones sexuales que no implican penetración de algún tipo) siempre haya hecho referencia a la presencia de violencia o grave amenaza como elementos centrales para que se configuren las conductas penadas.

Esto ha tenido como correlato que, en la práctica, se exija a las víctimas actos casi heroicos de resistencia que les dejen marcas corporales apreciables en el examen médico-legal, so argumento de que, de no estar presentes dichas huellas “visibles” no se considere probada la agresión sexual. Aunque en 2011 se emitió un acuerdo plenario para la valoración de la prueba en delitos sexuales que indica que el centro del delito no puede ser la presencia de daños corporales, esto no ha logrado revertir una práctica jurídica mayoritaria que ha seguido centrando el delito en la evidencia física, antes que en el testimonio de quienes denuncian y la valoración de las secuelas psicológicas de la violencia sexual.

Por eso es tan importante que en la reforma aprobada por el Congreso se especifique que debe considerarse como elemento central de los delitos sexuales la falta de libre consentimiento, no solo cuando hay violencia o grave amenaza, sino por cualquier entorno en el que no se pueda decidir libremente. Esto debería propiciar un cambio sustantivo en el procesamiento de los delitos sexuales e impactar favorablemente en el acceso a la justicia.

Las mujeres adultas también importan
Desde hace años se ha priorizado el aumento de penas, pero creando una amplia brecha entre los delitos sexuales contra menores de 14 años y las personas mayores de esa edad. Por eso, hasta el día de hoy, violar a una mujer adolescente o adulta -o a un hombre de esas edades- tiene una pena básica de prisión de entre 6 y 8 años, mientras que violar a una niña, niño o adolescente de hasta 14 años de edad tiene pena de entre 35 años de prisión y cadena perpetua. La infancia tiene derecho a una protección especial por su especial situación de vulnerabilidad, pero ello no explica la enorme brecha frente a un delito que es sumamente grave para todas sus víctimas. Por eso el violador de la encuestadora en el Censo INEI fue condenado solo a 6 años de prisión. Esto se corrige, por fin.

Además, con la reforma aprobada por el Congreso también se ajustan las penas de acuerdo con la gravedad de los delitos sexuales, corrigiendo disparidades entre las diferentes modalidades de violación de mayores de 14 años de edad. Por ejemplo, hoy la sanción para una violación sexual que se comete luego de haber drogado a la víctima para ponerla en estado de inconsciencia es de 10 a 15 años de prisión. Es la pena que recibirían los violadores de la terramoza de la empresa Transportes Palomino. Si la norma hubiera estado vigente desde mayo, los agresores hubieran recibido, como mínimo, una pena entre 20 y 26 años de prisión, la que sería agravada hasta en 5 años más por violar a una mujer en un contexto de discriminación por su condición de tal. En la normativa vigente hoy violar a alguien que está en incapacidad de resistir tiene mucha más pena que si los agresores la pusieron en esa incapacidad de resistir, drogándola por ejemplo, lo cual es un contrasentido que se corrige después de muchos años.

La reforma aprobada por el Congreso dejó de lado, oportunamente, la aplicación de la castración química para los violadores de menores de 14 años para quienes se prevé como pena principal la cárcel perpetua. Este fue un extremo no debatido en la Comisión de Justicia y que fue introducido a última hora sin consideraciones técnicas sobre su efectividad. Era un punto que debía ser separado de la reforma integral porque amerita un espacio propio de debate. No debía ser la traba de un proceso mayor y finalmente así se entendió.

Si ya se mejoran las normas ¿cuál es el desafío? La justicia. Las penas no se aplican por sí solas, dependen de operadoras/es del sistema, dependen de la actuación de la Policía que recibe la mayor parte de las denuncias, de las fiscalías que deciden si denuncian o no los casos que investigan y de las juezas y jueces que emiten las condenas. Sin cambios en la administración de justicia las reformas legales no se harán realidad en la práctica. Sin enfoque de género al procesar estos casos, probablemente seguiremos repitiendo la realidad de impunidad que nos indigna. Ese es nuestro siguiente reto, transformarlo todo.


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