Trabajadores pueden retirar parte de su CTS

Fecha:

Plazo para su depósito vence el próximo 15 de noviembre

El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), debe efectuarse hasta el 15 de noviembre, y los trabajadores tienen la opción de retirar parte de este.

Así lo indicó el especialista en pensiones y beneficios laborales, Manuel Soto Elguera, señalando que un empleado activo puede retirar el excedente de cuatro remuneraciones.

Ello significa que si hay efectivo disponible, luego de obtener el resultado de cuatro remuneraciones que permanecerán en la cuenta,  el excedente puede  ser utilizado por el titular.

El especialista aclaró que la totalidad de la CTS se debe retirar cuando el trabajador ya no está laborando.

Recordó que la CTS se paga dos veces al año, y es un beneficio que los empleadores brindan a los trabajadores para que no estén desprotegidos  al culminar la relación laboral.

Pueden cobrar CTS los servidores del sector privado que cumplan como mínimo cuatro horas diarias de trabajo o 20 horas a la semana.

Dicho pago se efectúa  por los días laborados, pero existen excepciones que obligan a pagar estos días como las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad,  descanso pre y post natal y suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleado.

Igualmente, en días de huelga que no sea  improcedente y cuando devenguen remuneraciones de una calificación de despido.

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