39 años de simplificación administrativa

Fecha:

Escribe: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

Con el D. Leg. N° 363 (El Peruano: 11/01/1986), promulgado por el entonces presidente Alan García, se inició la simplificación administrativa, su artículo 1, dice: “Elimínese el uso obligatorio de papel sellado en todos los trámites y procedimientos administrativos y judiciales, que se efectúen ante los poderes públicos, los Concejos de la República y entidades privadas en general.

No se requiere el uso de papel sellado en los contratos públicos, privados, certificaciones o declaraciones de voluntad de cualquier naturaleza”.

En los considerandos, se lee: “La eliminación en el uso del papel sellado constituye un aporte a la simplificación de normas y procedimientos administrativos y judiciales” (segundo); “asimismo, resulta necesario facilitar el derecho de petición y recurrencia de la ciudadanía en general”; sin lugar a dudas, constituyó una “revolución ciudadana” (cuarto).

En las etapas del colonialismo, luego, de la oligarquía, el pueblo peruano, para obtener del Estado (Administración Pública y Poder Judicial), un acto a su favor; ejercer su derecho de petición o recurrencia (reclamo, demanda, impugnación, etc.), tenía que comprar “papel sellado” (instrumento, según el tipo de procedimiento, costaba un sol o dos soles o más), de la Caja de Depósitos y Consignaciones (hoy Banco de la Nación), era un irracional impuesto y arbitraria traba a los derechos constitucionales de los peruanos.

Del pueblo sometido al Estado; con la eliminación del papel sellado, se empezó a poner al Estado, al servicio del pueblo; se afianzó con la Ley N° 25035, Ley de Simplificación Administrativa (El Peruano: 11/06/1989), instauró los Principios de: presunción de veracidad (suponer las personas dicen la verdad); eliminación de exigencias y formalidades onerosas (si el costo del trámite excede el beneficio a obtener); desconcentración de los procesos decisorios (distinción de los niveles de dirección y de ejecución); participación ciudadana en el control de la administración pública (vigilancia popular); consolidándose con la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo (El Peruano: 07/07/2007); consagró el “silencio positivo” (aprobación ficta vencido el plazo sin respuesta) y el “silencio negativo” (habilita impugnar). Lamentable, nadie lo haya celebrado.

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