El Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró improcedente la postulación del líder de Renovación Popular y dejó vacío ese puesto en la lista municipal. La entidad tomó esta decisión al considerar que el político mantiene la condición de senador electo y proclamado para el periodo 2026-2031.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima desestimó la postulación de Rafael López Aliaga para el cargo de primer regidor de la capital. De acuerdo con la resolución del órgano electoral, el partido Renovación Popular no logró subsanar las observaciones legales sobre la situación del candidato, quien figura como senador electo tras los últimos comicios nacionales.
Para defender la candidatura, el personero legal de la agrupación política presentó documentos que acreditaban el desistimiento irrevocable de López Aliaga a recibir su credencial de senador ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Asimismo, adjuntó una carta enviada al Oficial Mayor del Congreso donde el empresario manifestaba su decisión de no juramentar al cargo; sin embargo, el JEE determinó que estos escritos son solo manifestaciones personales que no alteran un resultado oficial ya publicado en el diario El Peruano.
Excluyen a otros dos integrantes de la lista municipal de Renovación Popular
La resolución electoral también dejó fuera de la carrera municipal a los candidatos a regidores Guillermo Valdivieso y Mario Luna. En el caso de Valdivieso, la autoridad detectó que el JNE ya lo proclamó y le entregó su credencial como representante peruano suplente ante el Parlamento Andino para el quinquenio 2026-2031, una condición jurídica que el partido tampoco pudo aclarar ni revertir.
Por otro lado, el JEE rechazó la postulación de Mario Luna debido a problemas con la acreditación de su tiempo de residencia en la capital en este año 2026. El tribunal electoral detalló que el Documento Nacional de Identidad (DNI) del postulante no demuestra los dos años de domicilio continuo que exige la ley para la fecha límite de inscripción. Aunque el partido intentó salvar la postulación con un certificado domiciliario, los fiscalizadores señalaron que dicho papel solo valida la firma del declarante y no el tiempo real de permanencia en el distrito.
Redacción: Alexandra Sanca

