¿Qué son los alimentos?

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Columnista: César Machaca Escobar

Para empezar, los alimentos son medios para subsistir y garantizar las condiciones de vida a nivel de la formación cognitiva; entre otros, como vestido, asistencia psicológica, recreación y médica; a su vez, comprende los gastos desde la gestación hasta el postparto, es decir, es la paternidad responsable.

La asistencia de los alimentos es la responsabilidad recíproca de los cónyuges, ascendentes y descendientes, y los hermanos; del mismo modo, recae sobre los dos obligados. En casos extremos, si el obligado no está en las condiciones, entonces acude a los parientes. El alimento para mayores de edad prospera solo para incapaces mentales o físicos. El juez para determinar el monto de los alimentos es en base a las necesidades básicas del alimentista; tanto los gastos como servicios y la posibilidad del obligado, hasta el sesenta por ciento para las obligaciones alimentarias.

En caso, de incrementación de la obligación se realiza automáticamente, sin juicio. Para el supuesto que sufra disminución de sus ingresos puede plantear exoneración de prestar alimento el obligado para evitar el peligro de asistencia al alimentista. En cambio, los mayores de edad dejan de recibir, salvo acrediten con éxito sus estudios de un oficio u profesión. El derecho del alimentista es intransferible y está sujeto a revisión las variaciones. Sin embargo, este derecho puede extinguir por dos razones por muerte del obligado o del alimentista.

Una vez que el juez, ordene respetando el debido proceso y un fallo fundado, el obligado deberá cumplir con la pensión alimenticia. En supuesto de incumplir tres meses consecutivos o alternados la madre puede a acudir al registro de deudores alimentarios morosos. La liquidación de devengados será contabiliza al día siguiente de la notificación hecha al obligado. Por otra parte, incurriría en la omisión de asistencia familiar, en particular, en su forma de incumplimiento de la obligación familiar de orden penal por afectar los derechos del alimentista dicho de otro modo, el incumplimiento pone en peligro y causa perjuicio a la salud del agraviado.

El Ministerio Público, tiene la atribución de hacer llamado y hacer uso del principio de oportunidad donde puede evitar la privación de la libertad, asimismo, si se rehúsa al apercibimiento de la instancia judicial, pone en riesgo su derecho fundamental a la libertad personal, sin valorarla y ocasionada por la materia civil, esto cobra relevancia por afectar la dignidad de la persona humana, la vida, la salud, la integridad física y psicológica del alimentista por ser incumplimiento de deberes alimentarios. Se verá restringido del derecho a la libertad personal del obligado a través de una sentencia condenatoria.

En suma, el incumplimiento de alimentos por el obligado hacia el alimentista, determinado por el juez mediante un proceso en materia civil con sentencia y con fallo fundado, puede originar un proceso de orden penal así causando la privación de la libertad personal, que es lo más preciado e imprescindible para el hombre.

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