Conoce la nueva Ley que regula el plástico de un solo uso y los envases descartables en el Perú

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El último miércoles el congreso aprobó la ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el Perú. La ley contempla lo siguiente:

Reducción progresiva:
Los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general, en un plazo de 3 años desde la entrada en vigencia de la ley, deben reemplazar de forma progresiva la entrega de bolsas de plástico no reutilizables por bolsas reutilizables y/o biodegradables.

Se crea también el Impuesto Nacional a las Bolsas de Plástico, que gravará la adquisición de bolsas de plástico que tengan como finalidad cargar bienes. Serán sujetos a este impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que opten por adquirirlas.

Este impuesto será cobrado desde el 1 de agosto del 2019 y se dará de manera gradual de acuerdo con el siguiente cronograma: S/ 0,10 en el 2019, S/0,20 en el 2020, S/0,30 en el 2021, S/0,40 en el 2022 y S/0,50 en el 2023 y años subsiguientes.

Prohibición de plástico de un solo uso y descartables:

Del mismo modo la propuesta aprobada indica que, a los 120 días de entrada en vigencia de la ley, se prohíba la adquisición, uso, ingreso o comercialización de bolsas de un solo uso, sorbetes de plástico y envases de tecnopor en áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio natural de la humanidad, museos, así como entidades estatales.

Además,  se prohibirá la entrega de bolsas y envoltorios plásticos en publicidad impresa, diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita, así como en recibos de cobro de servicios.

En 12 meses (1 año), contados desde la entrada en vigencia de la ley, quedará prohibida la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de envases de bolsas mayores a 900 cm2, sorbetes (salvo para uso médico) y bolsas que generan contaminación por microplásticos, no biodegradables.

En 36 meses (3 años) de entrada en vigencia la ley, se prohíbe la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo de bolsas que no sean reutilizables, vajilla que no sea reciclable y envases de tecnopor.

Excepciones 

Entre los casos exceptuados, están las bolsas para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal. También las que por razones de asepsia son usadas para contener los alimentos. Además, las bolsas necesarias por razones de limpieza y sorbetes para uso médico.

El Minam, en coordinación con Produce y Sunat, en un plazo de 120 días implementará un registro de fabricantes, importadores y distribuidores, quienes deberán inscribirse en 120 días en el registro. Ellos brindarán anualmente información para recopilar y sistematizar la información. Asimismo conjuntamente el Minedu y Produce desarrollarán acciones de educación y sensibilización para generar conciencia sobre los efectos de los plásticos y generar un compromiso por el medio ambiente.

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