El Ministerio Público cumplió con notificar a la Procuraduría General de la República el inicio de las indagaciones preliminares contra los congresistas que resulten responsables del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, al haber ratificado el acuerdo de la Junta de Portavoces en relación a la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.
Tales indagaciones se inician porque el Ministerio Público tiene la habilitación constitucional y legal correspondiente, y no se trata de un acto arbitrario o desproporcionado. Cabe señalar que, de acuerdo a la Constitución y a su Ley Orgánica, el Ministerio Público es titular exclusivo de la acción penal pública; y que, conforme lo señala el Código Procesal Penal, el Fiscal de la Nación está facultado para realizar investigaciones preliminares al procedimiento de acusación constitucional contra los altos funcionarios del Estado, como el presidente de la República y los representantes del Congreso, entre otros.
Por otro lado, es necesario precisar que, de acuerdo a sus facultades constitucionales y a lo que establece el Código Procesal Penal, el inicio de una indagación o diligencia preliminar el Ministerio Público no implica la atribución de cargos o la formulación de imputaciones, porque basta el conocimiento de un hecho que tenga apariencia delictiva para iniciarlos.
En este caso, es de conocimiento público la decisión adoptada por el Congreso de la República, a través de algunos de sus miembros, de continuar con el proceso de elección de magistrados del Tribunal Constitucional a pesar de conocer la resolución judicial que ordenaba su “suspensión provisional”, con lo cual, los hechos resultan de relevancia jurídico penal, tipificada en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal.