La revocatoria procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones y si se trata del regidor por el correspondiente accesitario de su lista. Para revocar a una autoridad, se requiere la mitad más uno de los votos válidos y deberá haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral.
La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley Nro. 26300), establece los plazos y los procedimientos para realizar un proceso de revocatoria contra una autoridad regional y municipal. Es así que desde Junio los ciudadanos pueden solicitar la revocatoria de autoridades.
Es el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se encarga de convocar a la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales, la cual consiste en un proceso de elecciones en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para decidir si se separa de sus cargos a las referidas autoridades.
La consulta popular, de acuerdo con la citada ley, se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato de las autoridades elegidas por el voto popular (alcaldes y regidores distritales y provinciales; gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales).
PROCEDIMIENTO
El pedido de revocatoria se inicia con la adquisición y llenado del kit electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Luego, el promotor de la consulta debe presentar planillones de firmas de adherentes al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el cual verifica la autenticidad de las firmas (se requiere el 25% de los electores de un distrito, provincia o departamento).
La Ley N° 26300 establece que las solicitudes para revocar deben estar fundamentadas y no requieren ser probadas; solo no deben coincidir con las causales de vacancia y suspensión ni con delitos.