Perjuicio de medio millón a la UNSA

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Según un informe de Contraloría, funcionarios y servidores de la Universidad Nacional San Agustín (UNSA) aprobaron sin sustento técnico ni legal adicionales y deductivos a la obra “Mejoramiento de los servicios académicos del departamento y la escuela de Matemáticas de la facultad de Ciencias Naturales y Formales”, ocasionando una irregular ampliación de plazo y una inaplicación de penalidades por mora. De igual manera, se efectuaron pagos por partidas no ejecutadas, generando un perjuicio económico de 520 mil 281 soles y la afectación del correcto funcionamiento de la administración pública.

El expediente técnico de esta obra fue aprobado el 26 de julio del 2019, en la gestión del rector Rohel Sánchez. La ejecución fue convocada por la universidad mediante licitación pública.

En ese entonces, ganó la buena pro el Consorcio Edificaciones San Agustín, conformado por las empresas Casa Nueva Proyectos y Obras E.I.R.L. y Construcción Consultoría y Servicio S.A.C., con quien la UNSA realizó el contrato por el monto de 8 millones 98 mil 520 soles.

El plazo de ejecución fue de 240 días calendario. Sin embargo, la empresa contratista culminó los trabajos de la obra el 12 de octubre del 2021 y la entrega se hizo el 17 de enero del 2022.

El adicional de obra N° 5 y el presupuesto deductivo de la obra N° 4 se debieron a deficiencias en el expediente técnico.

El contratista consultó sobre estas deficiencias, lo que llevó a la supervisión y luego al proyectista, finalmente a la UNSA a través de una carta el 28 de junio del 2021. La entidad notificó al proyectista, quien no respondió. Como resultado, el supervisor de obra presentó el adicional y el deductivo reformulados por el contratista.

El supervisor de obra otorgó la conformidad técnica para las partidas nuevas, existentes y el deductivo de obra vinculante, incluyendo presupuestos, metrados, análisis de costos y precios de insumos.

El adicional de obra N° 5 fue verificado por el supervisor, resultando en un monto de S/ 432 mil 495. El deductivo de obra N° 4 fue por S/ 89 mil 752.

Sin embargo, en la revisión de la documentación, no se encontró el sustento técnico y legal necesario emitido por el proyectista o la UNSA para respaldar la solución técnica propuesta.

Esto incumple el numeral 205.7 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que requiere un informe de viabilidad presupuestal y una opinión favorable sobre la solución técnica para aprobar un adicional de obra.

Según el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para aprobar un adicional de obra, la entidad necesita un informe de viabilidad presupuestal y una opinión favorable sobre la solución técnica propuesta, que debe ser emitida por el proyectista.

Luego, el 30 septiembre de ese año, el contratista presentó el adicional de obra N° 6, y señaló como justificación técnica la causal de “Deficiencias y/o omisión del expediente técnico”. El contratista presentó el expediente para el presupuesto adicional de obra N° 6 y el presupuesto deductivo de obra N° 5, que incluía trabajos necesarios como la aplicación de cemento en escaleras y la modificación de tomacorrientes y salidas de data, los cuales se justificaban como omisiones o deficiencias en el expediente técnico original.

Tras revisar y analizar esta documentación, la supervisión de obra dio su conformidad y emitió una opinión favorable para que la UNSA aprobara el presupuesto adicional N° 6 por un monto de S/ 129 mil 604 y el presupuesto deductivo N° 5 por S/ 228 mil 939.

Se recomendó a la entidad aprobar el adicional de obra N° 6 dentro del plazo, estipulado en el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE) para evitar que la demora afectara el progreso del proyecto. También se mencionó que, según una opinión previa, es posible tramitar y aprobar un adicional incluso si está fuera del plazo contractual, siempre que sea indispensable para alcanzar los objetivos del proyecto.

El informe 189-2021, emitido por Darwin Zinanyuca Merma, coordinador de obra, analizó la carta 225-CONS/SUP/UNSA-MATEMATICA-LATR, que contenía la solicitud del adicional de obra N° 6 y el presupuesto deductivo vinculante N° 5.

Zinanyuca Merma dio su conformidad para aprobar estos presupuestos y verificó que se cumplieron los requisitos del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Sin embargo, Zinanyuca Merma solo emitió una conformidad general y no se pronunció sobre la solución técnica propuesta por el contratista, lo cual es un requisito del artículo 205.7 del mencionado reglamento.

No se encontró un documento técnico debidamente sustentado que acreditara una opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico del adicional de obra N° 6.

El jefe de la oficina de Proyectos y Obras, Sandro Iván Bellido Lazo, comunicó al subdirector de Infraestructura que la solicitud estaba conforme y contaba con opinión favorable, pero sin evaluar si la solución técnica propuesta estaba debidamente sustentada.

Es decir, no se siguieron correctamente las normativas establecidas, específicamente la necesidad de contar con un documento técnico sustentado para la aprobación del adicional de obra. Además, se señala que la causal del adicional de obra no correspondía a deficiencias del expediente técnico, según lo definido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El 29 de septiembre de 2021, el contratista, a través del residente de obra, anotó en el cuaderno de obra que la entidad había notificado la aprobación del adicional de obra N° 6 y del presupuesto deductivo vinculante N° 5.

Con esta notificación, el contratista indicó que el plazo para su ejecución comenzaría el día siguiente y que se procedería a elaborar una solicitud de ampliación de plazo N° 9.

El 11 de octubre de 2021, el representante legal del contratista solicitó formalmente la ampliación de plazo N° 9, argumentando dos causas: atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista y la necesidad de un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra.

El contratista debería haber tramitado cada causal de manera independiente, ya que correspondían a diferentes periodos de tiempo. Según el artículo 198.5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las solicitudes de ampliación de plazo deben tramitarse y resolverse independientemente cuando las causales no correspondan a un mismo periodo de tiempo. La primera causal correspondía al periodo del 23 de agosto de 2021 al 29 de septiembre de 2021, y la segunda al periodo del 30 de septiembre de 2021 al 12 de octubre de 2021.

Se aprobó la ampliación lo que otorgó al contratista 35 días calendario adicionales para completar la obra. Esto llevó al pago por partidas no ejecutadas y al pago de una prestación adicional de supervisión N° 5, además de la inaplicación de penalidades por mora.

Estas acciones contravinieron varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 30225 (Ley de Contrataciones del Estado) y su reglamento, así como cláusulas específicas del contrato de ejecución de la obra “Mejoramiento de los Servicios Académicos del Departamento y la Escuela de Matemáticas”. También se violaron lineamientos específicos y el Reglamento de la Ley de Edificaciones.

En ese sentido, el perjuicio económico a la UNSA por inaplicación de penalidades por retraso fue de 495 mil 929 soles. Por partidas del expediente técnico principal reemplazadas en el adicional N° 5, se generó una pérdida de 2 mil 380 soles, así como el gasto de 21 mil 972 soles debido al adicional de supervisión N° 5 que derivaba de la ampliación de plazo N° 9.

RECOMENDACIONES

La Contraloría recomendó a la Universidad Nacional de San Agustín realizar las acciones correspondientes a fin que el órgano competente efectúe el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de los funcionarios y servidores públicos de la universidad, comprendidos en los hechos observados.

También, se recomendó iniciar la acción civil contra los funcionarios y servidores comprometidos con la finalidad que se determinen las responsabilidades que correspondan.

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