SALVO PEOR PARECER
Escribe: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes
Javier Maximiliano Alfredo Hipólito Valle-Riestra González-Olaechea, autor y actor del Estado social, constitucional y democrático de derecho, en el Perú, integró la Asamblea Constituyente de 1978, introdujo los Derechos Humanos, la jurisdicción supranacional, el Tribunal de Garantías Constitucionales (hoy Tribunal Constitucional), la Defensoría del Pueblo, y el considerar los Tratados de Derechos Humanos Internacionales (Declaración Universal de los DDHH, la Convención Americana de DDHH y otros) como parte integrante de la Constitución Política del Estado de 1979; aportes jurídicos recogidos en la Constitución Política del Perú de 1993.
Fue regidor del Concejo Municipal Provincial de Lima 1963- 1969; Constituyente 1978-1979; Diputado 1980-1985; Senador 1985-1990 y 1990-1992; Congresista 2006-2011. En este último cargo político, juramentó por la Constitución de 1979, creyente en la Bicameralidad, planteó la restitución del Senado y presentó el proyecto de reforma constitucional para tal fin; fracasó, por lo que presentó su renuncia al cargo de parlamentario, no siendo aceptada; interpuso acción de amparo contra la negativa del Poder Legislativo a su renuncia. El año 2013, dos años después de terminar su período de parlamentario; la Corte Suprema de Justicia de la República, emitió una resolución a favor de su renuncia. La Ley N° 31988 restablece la Bicameralidad, triunfo del Tribuno.
Enarbolemos su última propuesta: Asamblea Constituyente sumarísima de seis meses, para reestructurar la Constitución. Aprista leal, jurista a carta cabal, orador brillante, polemista irrebatible y escritor deslumbrante. “Tribuno: Orador político que mueve a la multitud con elocuencia fogosa y apasionante”. El calificativo de tribuno, antes lo tuvo el gran Manuel Seoane, a su partida “polvo en viaje a las estrellas”, lo heredó majestuosamente, Valle Riestra.
Las veces que fue candidato al parlamento, con sistema del voto preferencial, no hacía propaganda electoral, sin embargo, lo elegían; esos votos por él, eran votos de ciudadanos informados de los nombres de postulantes, símbolo a marcar y número a escribir, en la cédula de votación; superando a los que hacían costosa publicidad y no resultaban electos.