El Primer Juzgado Especializado Constitucional de Arequipa declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Iván Prado Barreto, quien se desempeñaba como gerente regional de Energía y Minas.
El exfuncionario cuestionaba el Acuerdo Regional N° 041- 2025-GRA/CR, aprobado el 6 de marzo de este año, mediante el cual el Consejo Regional de Arequipa (CRA) declaró su disconformidad con su gestión y dispuso la censura, exhortando al Ejecutivo a removerlo del cargo.
Prado alegó que este acuerdo vulneraba su derecho al trabajo y al debido proceso, señalando que la interpelación carecía de sustento legal. Sin embargo, el juzgado, a cargo de la magistrada María Soledad Bellido Angulo, concluyó que la interpelación y la posterior censura tienen respaldo normativo en la Ordenanza Regional 154-Arequipa y sus modificatorias.
La resolución precisa que dicho control político puede concluir en censura, lo que obliga al Ejecutivo Regional a designar a otro funcionario de confianza.
El fallo también señala que el Consejo actuó dentro de sus competencias y que la interpelación se realizó siguiendo el procedimiento previsto en el reglamento interno.
El juzgado recordó que este tipo de cargos son de confianza y que su permanencia depende de la evaluación política que realice el Consejo Regional, por lo que no corresponde un pronunciamiento judicial de fondo frente a actos de control político.
DESAFORADOS
En marzo, el CRA censuró al gerente de Energía y Minas, Iván Prado, por sus escándalos pese al respaldo del gobernador que cuestionó la norma. En junio de 2024, se censuró al gerente de Transportes, Carlos Ramos, por su actitud desafiante y nulo trabajo. Aunque Sánchez desconoció la medida, luego lo removió.

