Cesan a trabajador de 70 años para direccionar su plaza

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La Dirección Regional de Salud (Diresa) de Puno, emitió una resolución oficializando el cese de un trabajador de 70 años de edad, para luego emitir, dos semanas después, otro escrito en donde se contrata a José Luis Gallegos Quispe como nuevo subdirector de Sistema Administrativo, nivel remunerativo f2, incumpliendo así la Ley de Carrera Administrativa, que precisa que dicha plaza debe entrar en concurso público.

Mediante resolución directoral regional emitida el 12 de octubre pasado, la Diresa oficializó el cese de Fortunato Andrés Salas Gonzales, quien se desempeña por más de 42 años en la Subdirección de Administración.

El hecho, hasta ese punto, parece marchar con normalidad, ya que el extrabajador cumplió 70 años de edad, por lo que su retiro se habría dado en conformidad a las normativas; sin embargo, el 26 del mismo mes, se emite otra resolución para contratar en su lugar y de manera directa a José Luis Gallegos Quispe.

¿DIRECCIONAMIENTO?
En los documentos de contratación de Gallegos, se hace referencia al Decreto Legislativo Nro. 276, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; no obstante, se le habría dado una interpretación equivocada.

En el capítulo IV del Ingreso a la Administración Pública y a la Carrera Administrativa, se precisa de manera textual, en su artículo 28, que el servidor contratado para labores de naturaleza permanente debe pasar obligatoriamente por un concurso público.

La norma también indica que el ingreso a la administración pública se da por niveles, dependiendo al grupo al cual pertenece, y que se debe respetar las fases de convocatoria y selección del personal.

COINCIDENCIAS
Cabe resaltar que en el contrato de José Luis Gallegos, en un párrafo, se argumenta que el Decreto Legislativo Nro. 276 Ley de la Carrera Administrativa, indica que sus labores como reemplazo del personal permanente no le impiden brindar el servicio, siempre y cuando sea de duración determinada, por lo que no se requiere necesariamente un concurso público; sin embargo, se considera que por el cargo y nivel del puesto de trabajo, no se ajusta a la oferta del personal contratante.

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