Colegios particulares no pueden retener libretas por deuda

Fecha:

Brigitte Colque Zegarra

Los centros educativos particulares no pueden retener las libretas de notas de estudiantes, que no hayan pagado la pensión mensual u otro servicio.

La jefa de la oficina regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en Arequipa, María Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez-Ballón, puntualizó que los centros educativos solo pueden retener certificados de estudio, pero previo aviso realizado un año anterior.

Las multan por esta infracción son de hasta 540 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalente a S/2 millones 268 mil, ante el incumplimiento del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley de los Centros Educativos Privados (Ley N° 26549) y la Ley de Protección a la Economía Familiar (Ley N° 27665).

Sin embargo, Cornejo Gutiérrez-Ballón informó que antes de emitir la sanción, se evalúa el daño ocasionado, y si la empresa está en condiciones de hacer el pago.
Señaló que de producirse estos casos, los denunciantes puede reportarlo directamente al Indecopi a través de la página web o enviando un correo electrónico con las evidencias y pruebas a [email protected].
Del mismo modo, la funcionaria informó que se pretende fiscalizar a más 120 colegios.

Actualmente, iniciaron visitas a más de 45 colegios en la región, y pidieron información a los centros educativos para verificar los requisitos que solicitan.

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