Contribuyentes obligados a realizar el estudio de precios de transferencia SUNAT

Fecha:

Escribe: Walter Gamero Ramirez

Las normas de precios de transferencia son de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a la Renta con sus partes vinculadas. Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas empresas o entidades, también operara la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir transacciones entre partes vinculadas.

Existe vinculación económica cuando una persona natural o jurídica posea más del 30 % del capital de otra empresa directamente o por intermedio de un tercero; mas del 30% del capital de dos o más empresas pertenezcan a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero; en cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a conyugues entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, entre partes vinculadas será el de mercado.

Si el valor difiere al de mercado, sea por sobreevaluación o subvaluación, SUNAT procederá ajustarlo tanto para el adquiriente como para el transferente solo procederá ajustar el valor convenido por las partes cuando este determine en el país un menor impuesto del que correspondía por aplicación de las normas de precios de transferencia la SUNAT podrá ajustar el valor correspondido aun cuando no se cumpla con el supuesto anterior, si dicho ajuste incide en la determinación de un mayor impuesto en el país respecto de transacciones con otras partes vinculadas.

Para las autoridades fiscales esto trae consigo la tarea de vigilar que dichas empresas paguen impuesto, en una base coherente con la utilidad que obtendrían empresas independientes en el mercado. Está establecido que a partir del año 2017 para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trecientas (2.300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) la obligación de presentar anualmente la declaración jurada informativa reporte local respecto de las transacciones que generen ventas gravadas y/o costos de gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, medios para presentar la declaración, mediante formulario virtual N.º 3560 declaración jurada informativa reporte local, plazo de presentación de declaración, la presentación se presenta de acuerdo al cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondiente al periodo tributario mayor del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Correo: [email protected]

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