Agencias
La SUNAT informó que el nuevo plazo para el acogimiento al fraccionamiento especial de deudas tributarias vence el 28 de febrero del presente año, de acuerdo con la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 32220, vigente desde el 30 de diciembre de 2024.
Señalar que se puede solicitar pago al contado, que es el pago total de la deuda acogida menos el bono de descuento. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100 %.
Pago sumario requiere una cuota de acogimiento no menor al 25 % del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.
Pago fraccionado requiere una cuota de acogimiento no menor al 10 % de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a S/ 260, salvo la última cuota.