Agencias
¿El colegio puede negarse a matricular a mi hijo por deudas en el servicio escolar?, el Indecopi, en su rol de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor indica que la respuesta es sí.
Los colegios privados pueden negarse a matricular a un estudiante si los padres o responsables han incumplido con los pagos pactados en el contrato firmado antes del inicio del año lectivo.
Sin embargo, esta medida es válida solo si dicha condición está claramente establecida en dicho contrato o acuerdo, el cual debe estar disponible para los padres a través de medios físicos o virtuales.
Además, la institución educativa está obligada a informar esta decisión con un mínimo de 30 días calendario antes de que finalice el año escolar.
Este plazo garantiza que los padres de familia tengan tiempo suficiente para buscar otra institución educativa y tomar las medidas necesarias para el traslado del estudiante.
Si el colegio no realiza esta notificación dentro del plazo establecido y, por ende, el usuario del servicio no toma conocimiento estará obligado a proceder con la matrícula del estudiante para el siguiente año lectivo.