El titular de la oficina del Jurado Electoral Especial (JEE) de Puno, Edwin Sarmiento, informó que el área de fiscalización, con apoyo del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú (PNP), intervinieron los distritos de Juli, Mañazo y Pucarcolla, porque se habría autorizado la venta de bebidas alcohólicas, sumado a incidencias que configurarían delitos penales.
“En los operativos de ley seca que se realizaron en los distritos de Paucarcolla, Juli y Mañazo, han participado todos los fiscalizadores, quienes informaron sobre hechos de gravedad con configuración de delitos… Ya corresponde a la policía y el Ministerio Público levantar las actas correspondientes para formalizar las denuncias respectivas”, señaló.
Hasta la fecha, precisó, de los reportes preliminares se desprende qué establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en la ciudad de Juli (donde se llevó a cabo la Festividad de la Virgen Concepción) fueron intervenidos. En ese marco, recalcó que las autoridades municipales de todos los distritos de la jurisdicción del JEE, fueron notificadas sobre las normativas y provisiones que deben regir por motivos de las fiestas.
“Se ha cumplido con la notificación del alcalde del distrito de Paucarcolla, también al alcalde provincia de Chucuito; el 17 de octubre al prefecto regional, al alcalde de Mañazo y al subprefecto”, agregó.
NOTIFICAN AL OBISPO
Por otro lado, el representante del JNE recalcó que también fue notificado Jorge Carrión Pavlich, obispo de la Diócesis San Carlos Borromeo de Puno, ya que existía interés para llevar a cabo misas durante el referéndum, cuando la norma lo prohíbe.
“En este caso le hemos reiterado el oficio el 23 de noviembre, es decir, que como Jurado hemos advertido sobre las prohibiciones respecto al proceso electoral; hemos cumplido con notificar a cada autoridad en donde había fiesta y demás actividades, entre las provincias de Puno, El Collao, Yunguyo y Chucuito-Juli”, reiteró.
Respecto a la responsabilidad de los actores, indicó que se encuentran a la espera del informe del área de fiscalización, ya que la Ley Orgánica de Elecciones, en el artículo 390, se refiere a las personas que expenden bebidas alcohólicas u organicen espectáculos o reuniones prohibidas.
“Específicamente el artículo 390 establece una responsabilidad penal, en cuyo caso el tema ya recae en el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú”, agregó.
Finalmente, precisó que la pena es no mayor de 6 meses y una multa del 10% del ingreso mínimo vital, sumado a 30 días de inhabilitación.