Arequipa. La Cuarta Fiscalía Superior Penal de Arequipa inició investigación por 60 días contra la jueza del Primer Juzgado Civil de Arequipa, Shelah Galagarza Pérez, denunciada por el procurador público de los Asuntos Judiciales de la Gerencia de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa, Víctor Raúl Linares, por el presunto delito de prevaricato en agravio del Estado.
Mediante Disposición Fiscal Nº 001-2021-4FSPA-MP-AR, el Ministerio Público inició las diligencias preliminares, entre ellas, notificar a la magistrada y solicitar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Odecma), informar al despacho fiscal respecto a las denuncias y quejas existentes contra Galagarza, a fin de esclarecer la denuncia imputada en su contra.
CASO
El 22 de octubre de 1955 se promulgó la Ley n.º 12398, a través de la cual el Estado adjudicaba 5 mil 352 hectáreas de tierras eriazas a la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma, Anexos de Arequipa, las Pampas del Cural y Anexos (Ampaca), para que sean irrigadas.
Los terrenos comprendían áreas ubicadas entre, el campo Aviación, irrigación Zamácola, Pampa de Camarones, Estrella, Palca, río de Yura, hasta las faldas del Chachani.
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El presidente Manuel A. Odría adjudicó estas tierras a fin de que Ampaca las ponga bajo riego, aprovechando las aguas del río Chili, las lagunas asentadas en las cuencas del Chili y Titicaca, como lo señala el artículo 2 de la mencionada ley. Pero nunca se cristalizó dicha irrigación.
Como no había frutos, el gobierno de Fernando Belaúnde Terry, el 29 de setiembre de 1974, publicó la Ley Nº 15151. Esta norma declaró de necesidad pública la terminación de las obras de la irrigación de Cayma y anexos. Así se amplió el plazo para trabajar estas 5 mil 352 hectáreas por 8 años; es decir, hasta 1982. Caso contrario, se revertirían al Estado (caducaría la Ley 12398), conforme al Decreto Supremo n.º 16 del 4 de junio de 1958.
Ampaca solicitó la ampliación del plazo y como la Ley n.º 12398 no contaba con un plano perimétrico, sus dirigentes lo hicieron. Con estos documentos inscribieron el área citada en Registros Públicos con la ficha 168653.
NUEVA ESPERANZA 2
En 1990, en parte del área adjudicada por el Estado a Ampaca, la Asociación Nueva Esperanza 2 presentó ante el Ministerio de Agricultura (Minagri) un proyecto de irrigación de 585 hectáreas. Y, mediante Resolución Ministerial n.º 967-2004-AG, el 16 de noviembre de 2004, el Minagri dispone que Nueva Esperanza 2 presente los estudios de factibilidad de su proyecto, y mediante Resolución Directoral n.º 346-2005, la Dirección Regional de Agricultura concede un plazo de 6 meses para que Nueva Esperanza 2 presente los estudios de preinversión.
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En 2007, la Dirección Regional de Agricultura declara expedito el derecho de la Asociación de Irrigación Nueva Esperanza 2 para solicitar la adjudicación de 585 hectáreas en Pampas La Estrella.
Por su parte, la Gerencia Regional de Agricultura (GRA) emite la resolución Nº 830-2008, que dispone la formalización del contrato de compraventa de estas las tierras solicitadas por Nueva Esperanza 2.
APELACIÓN
Al enterarse de esto, Ampaca interpone un recurso de apelación contra la resolución 830-2008, pero el Minagri, mediante resolución Nº 178-2011, declara infundado dicho recurso y dispone que el GRA verifique si Ampaca cumplió con ejecutar las obras de irrigación conforme a la Ley n.º 12398.
Ampaca interpone una demanda contenciosa administrativa ante el Primer Juzgado Civil (expediente 03083-2011-0-0401-JR-CI-01) contra la resolución n.º 178-2011. Mientras tanto, Minagri, pidió con esta resolución la constatación de la irrigación de dichos terrenos, y al no haber medida cautelar consentida de por medio, emite la resolución n.º 177-2013, con la que dispone la reversión efectuada por el Estado a favor de Ampaca de 2 mil 228,28 hectáreas inscritas por esta última en Registros Públicos.
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Ampaca amplió su demanda contenciosa contra la resolución n.º 177-2013 y el 3 de enero de 2017, la jueza Shelah Galagarza Pérez emite la sentencia n.º 05-2017. En ella declara infundada la acción contenciosa promovida por Ampaca contra el Gobierno Regional de Arequipa y Nueva Esperanza 2, respecto a las resoluciones 178-2011 (declara infundado el recurso de Ampaca y dispone que se verifique si Ampaca irrigó las tierras eriazas), 830 (formaliza la compraventa de terrenos entre la región y Nueva Esperanza 2) y 225 (Agricultura le da a Nueva Esperanza 2 el derecho de contar con 585 hectáreas). Asimismo, que se deje nula y sin efecto la resolución 177 del Ministerio de Agricultura, que declaraba la caducidad de la adjudicación de las tierras a Ampaca por Ley 12398.
PROYECTOS DE IRRIGACIÓN
En su momento, María Gonzales Fernández, dirigente de Ampaca, alegó que trabajan en el proyecto, muestra de ello es que concluyeron Bajo y Alto Cural. Además explicó que son 50 mil socios en Ampaca y que destinaron 50 mil metros cuadrados para vivienda.
INVESTIGACIÓN
Galagarza ahora es investigada porque consideró en su fallo que Ampaca es propietaria de los terrenos ubicados en Pampas La Estrella, porque así lo determina la Ley 12398; sin embargo, revisada la ley, la adjudicación es en concesión, con la condición que la pongan bajo riego. Esto tiene amparo -según el procurador- en el artículo 37 de la Constitución de 1933, y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 16 de fecha 4 de Junio de 1958, que en sus artículos 1 y 30 determinan que recién ejecutadas las obras, el Estado las adjudicará en propiedad mediante Resolución Suprema.
Al considerar lo contrario, para el procurador, la jueza habría cometido prevaricato, pues desnaturalizando la Constitución y la Ley del año 1933 y 1958 respectivamente, aplicables al caso por temporalidad, ha amparado la demanda de nulidad de resoluciones administrativas formuladas por Ampaca, institución que por más de 50 años no activó la irrigación de la Pampa la Estrella.
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Determinada la inejecución de las obras en la Pampa La Estrella dentro de los plazos fijados por Ley, se declaró la caducidad de la adjudicación a Ampaca, mediante Resolución Ministerial n.° 177-2013-AG., y al impugnarlas Ampaca, en ambos casos no agotaron la vía administrativa tanto de la Resolución Ministerial n.° 177-2011-AG., como de la Resolución Ministerial n.° 177-2013-AG, lo que confirmaría la actuación prevaricadora de la magistrada, sostiene Linares.
Asimismo, se habría vulnerado las normas del procedimiento administrativo y del contencioso administrativo, previsto en las Leyes 27444 y 27584, pues al quedar consentidas las resoluciones ministeriales enunciadas, ya no eran pasibles de ser cuestionadas en la vía judicial; sin embargo, la jueza habría omitido todas las consideraciones de hecho y derecho declarando fundada la demanda de Ampaca, a través de la Sentencia n.° 164-2019-1JEC/CSJA, de fecha 2 de diciembre de 2019.
En los Registros Públicos se encuentra el gravamen de carga por caducidad en la Partida n.° 04006673 y en el Registro de Predios, rubro Gravámenes y Cargas D00004, del Registro de la propiedad inmueble, donde figura inscrito el derecho de Ampaca.
RESPUESTA
Con respecto a esta acusación, la magistrada investigada informó a través del área de Imagen de la CSJA, que resolvió el caso conforme a ley y que ya respondió ante la Fiscalía y que se sujeta a lo que diga la instancia correspondiente.
DATO
De acuerdo al artículo 418 del Código Penal, el juez o el fiscal que a sabiendas dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto claro y expreso de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.