El 13° Juzgado de Familia de Arequipa dispuso medidas de protección a favor de una niña de 10 años diagnosticada con síndrome de Noonan. La decisión se tomó luego de advertir que la menor no accedía a controles médicos necesarios para su tratamiento.
La resolución, emitida por el juez Humberto Valdivia Talavera, ordena a la madre no interferir en las evaluaciones médicas. Además, establece que estas deben realizarse cuando lo indiquen los especialistas y en compañía del padre. El incumplimiento podría derivar en sanciones por desobediencia a la autoridad.
El caso se originó tras la denuncia del padre, quien alertó sobre la falta de seguimiento médico. Según indicó, la menor requiere controles constantes para prevenir complicaciones asociadas a esta condición genética.
El síndrome de Noonan es un trastorno que puede generar problemas cardíacos, alteraciones en la coagulación y dificultades en el crecimiento. Por ello, exige atención médica continua y especializada.
Durante el proceso, el juzgado evaluó informes sociales del equipo multidisciplinario del Módulo Integrado de Familia. Estos concluyeron que la conducta de la madre podría constituir negligencia al restringir el acceso a cuidados básicos de salud.
La decisión se sustenta en la Ley N.° 30364, que protege a los integrantes del grupo familiar frente a la violencia. También se apoya en la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho a la salud y al desarrollo integral. Como parte de las medidas, se dispuso el seguimiento del caso por el Centro de Emergencia Mujer. Esta entidad supervisará el cumplimiento de lo ordenado y velará por el bienestar de la menor.

