La Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ) impuso en 2025 sanciones inéditas por hostigamiento sexual: dos casos archivados, un docente destituido y un alumno suspendido. Las resoluciones 002 y 003-2025-CDAHSE-UNAJ, basadas en los artículos 95.7 y 39.1 de la Ley 30220, marcaron un hito al abordar conductas inapropiadas.
Un estudiante de gestión pública, recibió dos semestres de suspensión tras proponerle a una compañera ingresar a un hotel con frases como “¿Cuál de los dos hoteles eliges?”. La víctima denunció que, al rechazarlo, fue perseguida e insultada, siendo llamada “cualquiera”.
El docente Noé Benjamín Pampa Quispe fue destituido por supuestas proposiciones a una alumna de industrias alimentarias, ofreciéndole ayuda con su tesis y oportunidades en el extranjero a cambio de una relación. Mensajes como “Podría ayudarte si estás conmigo” fueron considerados actos de connotación sexual.
Pampa apeló, pero la comisión ratificó la sanción, subrayando que su conducta violaba el reglamento universitario y la Ley 30220, que tipifica el hostigamiento como conductas verbales o físicas con fines sexuales no consentidos. Uno de los casos archivados involucró a un profesor que invitó a una estudiante a viajar a Puno, elogió su belleza y, tras su rechazo, supuestamente la retiró del curso.
Aunque la comisión no halló transgresión sexual en sus comentarios, la alumna denunció que la acción fue una represalia. Las sanciones se fundamentaron en el reglamento disciplinario de la UNAJ y la Ley 30220, que define el hostigamiento como cualquier conducta que afecte la dignidad en ámbitos educativos.
El artículo 139 del reglamento respalda estas medidas para garantizar entornos libres de violencia. Las resoluciones 002 y 003-2025 sentaron jurisprudencia, según expertos, al exponer patrones de abuso en instituciones públicas. Las víctimas, aunque reconocen avances, exigen mayor protección. Ante estos fallos, la UNAJ anunció el refuerzo de sus protocolos y talleres de sensibilización para docentes y alumnos.

