Para el abogado laboralista Tirso Vargas Vargas, la principal razón de las reposiciones judiciales en las municipalidades provinciales y distritales, es el desconocimiento de las normales laborales y la falta de interpretación de los dispositivos legales, por parte de los jefes de Recursos Humanos de dichas entidades.
“Cuando las comunas contratan personal no toman en cuenta que existen regímenes laborales para cada tipo de trabajadores”, declaró Vargas.
Asimismo, indicó que existen más de 15 casos por los cuales el trabajador municipal puede solicitar su reincorporación por mandato judicial.
Algunas de ellas son: contrato por servicio específico, regulada en el DS 003-97-TR. Sin embargo, no especifica con detalle si la causa de la contratación, y/o naturaleza de los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades ordinarias y permanentes.
De igual modo, la continua contratación de personal bajo el Régimen Laboral de la Carrera Administrativa Pública (D. Leg. 276), cuando la Ley prohíbe el ingreso de personal en el sector público por servicios personales, salvo sea reemplazo por cese o suplencia temporal.
Otra razón es la contratación de personal por suplencia, sin mencionar a la persona que se va a suplir o cuando el trabajador suplente no desempeña el puesto y funciones que correspondían al trabajador sustituido.
Igualmente, la contratación de profesionales bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP) o Locación de Servicios, para desempeñar funciones propias de la entidad (CAP), bajo control y subordinación.
Por otro lado, Vargas Vargas dijo que cambia a la modalidad de contratación CAS cuando el trabajador ya había laborado más de un año bajo el régimen 276.
Según dijo, estas irregularidades dan origen a que esas personas adquieran derechos laborales cuando son despedidos en contra de la Ley.
“En realidad las reposiciones no son culpa de los procuradores, como se ha querido señalar, sino de los jefes de Recursos Humanos”, destacó el abogado.
Cabe señalar que los repuestos judiciales adquieren permanencia en la entidad; sin embargo, pueden ser despedidos tras un proceso administrativo disciplinario.