Paralizan operaciones mineras en La Rinconada

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Tras los 09 cadáveres encontrados, de enero a la fecha, en diferentes operadoras mineras de La Rinconada, la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) ha tomado una serie de acciones para evitar más decesos en esta parte de la región.

Por ejemplo, inspeccionó la operadora minera con contrato de explotación “Corporación Minera Ananea SA”, ubicada en el Centro Poblado La Rinconada, jurisdicción del distrito de Ananea (San Antonio de Putina).

Se constató que la mayoría de los mineros no cuentan con implementos de seguridad. Ante ello, la DREM comenzó una serie de capacitaciones sobre seguridad y salud ocupacional.

Así, el pasado 29 y 30 de mayo, un importante grupo de profesionales de la mencionada institución, capacitaron de forma simultánea y en diversos horarios al personal minero de las cooperativas de la zona: Cerro San Francisco, Cooperativa San Francisco y Cooperativa Lunar de Oro, y la Central de cooperativas mineras y CMASA.

En la actividad estuvo presente el titular de la DREM Puno, Rolando Luque Cutipa.

Asimismo, procedieron a notificar a la Central de Cooperativas (Cecomirl), Corporación Minera Ananea SA y a las cooperativas mineras: Cerro San Francisco, San Francisco y Lunar de Oro, para que cumplan con la paralización temporal, a fin de subsanar las observaciones recibidas.

En ese mismo sentido, deben presentar los planes de contingencia en los plazos establecidos, los cuales serán materia de constatación, bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento.

Las autoridades se comprometieron a continuar con más acciones de capacitación sobre temas como la seguridad y salud ocupacional en minería, el proceso integral de formalización minera y el manejo del medio ambiente en toda la región Puno.

Cabe señalar que se ha actuado conforme a lo dispuesto por los artículos 237º y 238º del Decreto Supremo Nº 006- 2017-JUS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Esta norma establece la paralización temporal e inmediata capacitación intensa de todo el personal de operadores mineros adscritos con contrato de explotación con la Corporación Minera Ananea S.A.

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